GADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintiséis de mayo de 2.006.
196° y 147°
EXP. N° 6857
Visto el convenimiento celebrado entre las partes intervinientes en el presente proceso que corre inserto al folio nueve (9) del presente expediente, en fecha 22 de mayo de 2.006, donde de común acuerdo y en fundamento a lo estipulado en los artículos 256 y 263 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, suscriben el convenimiento en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, sigue el ciudadano ANGEL J. MORENO PRADA contra la ciudadana ANA BELLA GUTIERREZ. En tal sentido solicitan del Tribunal se sirva HOMOLOGAR dicho auto Composición Procesal e impartirle el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia, este Despacho, luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos que conforman este acuerdo de voluntades, llega al convencimiento procesal que el mismo no vulnera el orden público , ni trasgrede ninguna disposición legal que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento, para una sana, recta Administración de Justicia, tal como así lo prescriben hoy día los Artículos, 26.49,253,254 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente es forzoso concluir que se acuerda y así se decreta de acuerdo a lo previsto en los artículos 256 y 263 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, en concordancia con los también vigentes artículos 1713 y 1718 del Código Sustantivo Civil, LA HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE CONVENIMIENTO impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, se da por terminado el juicio y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación contraída.
LA JUEZ:

Abg. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA

LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA EVELIA PARRA CALDERON
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA: