GADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mèrida, Primero de Junio de Dos Mil Seis.
196ª y 147ª

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana LEIX TERESA LOBO, en su condición de coapoderada de la parte demandante, de fecha 31 de Mayo del año que discurre, inserta al folio 71 del presente expediente. Este tribunal procede a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Cuando el tribunal decreta una medida solicitada por la parte actora, revisada las actas procesales así lo acuerda. Para acordar dicha medida queda implícito el carácter discrecional del juez, observándose que en el parágrafo primero del artìculo 588 del Còdigo de Procedimiento Civil, señala que el tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos y adoptar las providencias que tenga por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión. De acuerdo al autor RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, en su obra Medida Cautelares señala:
Cuando la Ley dice: El juez o tribunal puede o podrá, se entiende que lo autoriza para obrar según su prudente arbitrio, consultando lo màs equitativo o racional, en obsequio de la justicia y de la imparcialidad. La jurisdicción de discrecionalidad, llamada jurisdicción de equidad tiene por objeto la razón de justicia… la solución satisfactoria, tambièn en sede cautelar provisional, que el caso reclama.

SEGUNDA: Además de las medidas cautelares que señala el artìculo 588 del Còdigo de Procedimiento Civil y con estricta sujeción a los requisitito previstos en el artìculo 585 ejusdem, el Tribunal, siguiendo lo indicado por el autor antes mencionado, podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que algunas partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la determinación de determinados actos…

TERCERO: Como se puede observar en la contestaciòn de la demanda realizada por la parte demandada e identificada en autos, específicamente en el folio 46 del presente expediente, donde solicita suspender la medida de secuestro … y sin adelantar opinión sobre el mérito de la causa y vistas las pruebas aportadas el tribunal considero pertinente suspender la medida preventiva de conformidad al artìculo 17 del Còdigo de Procedimiento Civil, así como tambièn el artìculo 18 y 23 de la ley adjetiva civil en atención a que estoy facultada para obrar según el prudente arbitrio, consultando lo màs equitativo o racional en obsequio de la justicia y de la imparcialidad
CUARTA: Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal, No le Acuerda lo solicitado en diligencia de fecha 31 de Mayo de 2.006 que riela en el folio 71 y vuelto y ASI SE DECIDE.


LA JUEZ:


ABG: FRANCINA M. RODULFO A.

LA SECRETARIA:


ABG. SUSANA PARRA