REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
195º Y 146º
EXPEDIENTE: 6589
DEMANDANTE: ZAIDA MILAGROS FERNÁNDEZ TORRES.
DEMANDADA: MARIA RAMONA GUILLÉN DE ALVIAREZ, APODERADO JUDICIAL ABOGADO JESÚS RONDÓN GALLARDO.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA.
VISTOS.-
LA NARRATIVA
Se inicia el juicio por demanda interpuesta por ZAIDA MILAGROS FERNÁNDEZ TORRES, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de identidad Nr. 9.476.290, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nr. 50.102, domiciliada en Mèrida y civilmente hábil, CONTRA: MARIA RAMONA GUILLEN DE ALVIAREZ, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nr. V.3.370.725, domiciliada en Mèrida y civilmente hábil y su apoderado judicial abogado JESUS RONDON GALLARDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nr. V. 14.718.723 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nr. 110.0938 domiciliada en Mèrida y civilmente hábil MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA, previsto en el artículo 1.167 de la Ley Sustantiva Civil y 1.185, ejusdem. Ahora bién, de la revisión y análisis de los treinta y nueve (39) folios que conforman el expediente principal, donde se le dio entrada y este juzgado admitió la demanda en fecha 12 de Julio de 2004. La demanda interpuesta por la parte demandante antes identificada, Contra: María Ramona Guillén de Alviarez, parte demandada ya identificada, solicita lo siguiente: Resolver el contrato de venta y en pagarle las costas y costos del presente juicio. Al escrito libelar introducido por la parte actora, lo acompaña; copia certificada del contrato de venta suscrito; señala como domicilio procesal la sede del Tribunal señalando al final del escrito libelar que sea declarada con lugar en la definitiva. -----------------------------------------------------------------------------------------
Se procede a la admisión de la demanda en cuanto ha lugar en derecho y se ordena la citación de la parte demandada por auto de fecha 12-07-04 el alguacil temporal deja constancia de que fue legalmente citada pero se negó a firmar la boleta. ----------------------------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente, la parte actora mediante diligencia solicita al Tribunal se sirva librar boleta de Notificación a la demandada, de conformidad al artículo 218 de la Ley Adjetiva Civil mediante auto el Tribunal cumplió en librar dicha boleta de notificación a la demandada de autos dejando constancia la Secretaria Temporal sobre la practica de la misma de fecha 06-09-04; Una vez cumplida la debida citación de la demandada María Ramona Guillén de Alviarez, procede a contestar la demanda incoada en su contra por medio de su apoderado judicial Abogado Jesús Rondòn Gallardo, plenamente identificado realizándola en los siguientes términos: Oponen la cuestión previa establecida en el Ordinal 7º del artículo 346 de la Ley Adjetiva Civil, que expresa, “la existencia de una condición o plazo pendientes”; rechaza, niega y contradice tanto en los hechos como en el derecho, lo esgrimido por la parte actora...; Señala que el precio de la venta realizada fue por la cantidad de Ocho Millones de Bolívares con 00.100 céntimos (Bs.8.000.000,oo), de los cuales canceló la cantidad de Cinco Millones de Bolívares con 00.100 céntimos (Bs.5.000.000,oo) constituyó hipoteca de Segundo Grado para el pago faltante de Tres Millones de Bolívares con 00.100 céntimos (Bs.3.000.000,oo) a favor de la demandante. Igualmente, señala que pagó a la demandante la cantidad de Un Millón de Bolívares con 00.100 céntimos (Bs.1.000.000,oo) un abono por la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs.500.000,oo), a la Sra. Margarita Torres, madre de la demandante, en fecha 21 de Noviembre de 2003, restando un saldo pendiente por un monto de Un Millón Quinientos Mil Bolívares con 00.100 céntimos (Bs.1.500.000,oo), que será cancelado por la demandada de autos, cuando la parte actora Abogada ZAIDA MILAGROS FERNANDEZ TORRES, antes identificada cancele al Instituto Municipal de la Vivienda (IMVIVIENDA), Alcaldía del Municipio Libertador, la Hipoteca En Primer Grado que posee el inmueble objeto de la venta; lo cual constituye un impedimento legal para el registro de la venta efectuada. ---------------
A la contestación de la demanda opone una cuestión previa y acompaña dos (2) folios de pago, copia fotostática del documento de Hipoteca de Primer Grado a favor del Instituto Municipal de la Vivienda (IMVIVIENDA), de la Alcaldía del Municipio Libertador, solicita que sea admitida, sustanciada con todos los pronunciamientos de ley y declarando con lugar en la definitiva .Igualmente en fecha 02-11-04, inserto al folio 22 mediante diligencia la demandada de autos confiere poder al abogado JESUS RONDON GALLARDO, antes identificado. EL TRIBUNAL CON LOS ELEMENTOS QUE CURSAN EN AUTOS DECIDIRÁ LA CONTROVERSIA. ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------------
LA MOTIVA
Planteada la controversia en los términos expuestos, quedó demostrada su admisión por estar, salvo prueba en contrario, tutelada cuanto en derecho se requiere de acuerdo al artículo 1.167 de la Ley Sustantiva Civil. Antes de emitir pronunciamiento al fondo de la Sentencia, se deja expresa constancia del siguiente particular: Se debe dilucidar la presente controversia, sobre la cuestión previa señalada en el artículo 346, Ordinal 7º, de la Ley Adjetiva Civil. El Tribunal, luego de un análisis realizado a los autos que cursan en el expediente y siendo verificado que se resolvió la cuestión prejudicial pendiente que influían en la decisión y que riela en los folios 34,35,36 y 37, este Despacho procede a decidir la respectiva Sentencia. ASI SE DECIDE.---------------------------------------------------------
Cumplido con la citación de la demandada y puesta a derecho para asumir las obligaciones y defensas en este juicio. Quedó verificado que procedió a contestar el fondo de la demanda por su apoderado judicial el abogado Jesús Rondón Gallardo, identificado en autos cumpliendo con lo establecido en el artículo 344 de la Ley Adjetiva Civil. Se apertura el lapso de promoción de pruebas donde la parte actora o demandante consigna escrito señalando, el valor y mérito jurídico del documento de venta debidamente autenticado. Seguidamente, la parte demandada asistida por su abogado consigna escrito de pruebas en los siguientes términos, Valor y mérito jurídico de las actas procesales en cuanto convengan; valor y mérito jurídico de los documentos que consignó y obran en los folios Nº 17, 18, 19,20 y 21, con su respectivo vuelto, que jamás fueron impugnados, ni tachados; valor y mérito jurídico del documento notariado donde la demandante le vende a la demandada y que riela en el folio 4 y 5 del expediente. ----------------------
Al respecto esta Juzgadora observa, que ciertamente los instrumentos que la parte demandada a través de su abogado asistente para esa fecha, posterior, apoderado de la demandada acompañó a su contestación, no fueron impugnados, ni tachados en su oportunidad legal, en consecuencia se les tienen por fidedignas de conformidad al artículo 429, primer aparte, de la Ley Adjetiva Civil. ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------------------------------
De igual forma, este Tribunal le otorga pleno valor jurídico al contrato de venta debidamente notariado y suscrito por ambas partes, ya que tanto la demandante como la demandada lo aceptan y le dan pleno valor jurídico. ASI SE DECIDE.-----
Con respecto, a la diligencia inserta en el folio 33, de fecha 12 de Abril de 2005, por el apoderado judicial de la parte demandada, no se pronuncia al respecto. ASI SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------------------------------
LA DISPOSITIVA
En fundamento y consecuente e invariable con lo anteriormente expuesto, este Juzgado EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: -------PRIMERO: Sin lugar la demanda interpuesta por Zaida Milagros Fernández Torres contra María Ramona Guillén de Alviarez, plenamente identificados, por Resolución de Contrato de Venta.-----------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Sin lugar la condenatoria de costas y costos del presente litigio a la demandada. ---------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Con lugar en contrato de venta suscrita por ambas partes y notariado el 23 de Mayo de 2003. ------------------------------------------------------------------------------
CUARTO: Con lugar la compensación que opone María Ramona Guillén de Alviarez a su favor y en contra de Zaida Milagros Fernández, por la cantidad de Un Millón Quinientos Mil Bolívares con 00.100 céntimos (Bs.1.500.000, oo). ---
QUINTO: Con lugar la solicitud de saneamiento del inmueble por parte de la demandante Zaida Milagros Fernández. ------------------------------------------------------
Por cuanto la presente Sentencia se está publicando fuera del lapso legal previsto en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, se acuerda y así se ordena Notificar a las partes intervinientes en la presente causa en el expreso entendido que en el día siguiente a que conste en autos la última Notificación comenzará a contarse el lapso legal para que, si así lo estiman las partes, interpongan los recursos de Ley. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL DESPACHO. En Mérida, a los Ocho dìas del mes de Mayo de Dos Mil Seis.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG: FRANCINA M. RODULFO A.
LA SECRETARIA.
ABG. SUSANA PARRA.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia fuera del lapso legal previsto en
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