REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
MERIDA
195º y 147º
EXPEDIENTE: 6770
DEMANDANTE: JOSE DEL CARMEN SULBARAN, ASISTIDO
POR EL ABOGADO HECTOR LUIS PAREDES PARRA.
DEMANDADA: MARIA DEL SOCORRO PLAZA.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y COBRO DE BOLIVARES.
FECHA DE ADMISION: 09 DE NOVIEMBRE DE 2005.
VISTOS.-
LA NARRATIVA
Se inicia esta causa por demanda que incoara el ciudadano José del Carmen Sulbarán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº239.804 y domiciliado en Mérida, asistido por el abogado Héctor Luis Paredes Parra, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº105.702, contra María del Socorro Plaza, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº4.485.188 de igual domicilio, por cumplimiento de contrato y cobro de bolívares. -----------------------------------------------
El demandante, José del Carmen Sulbarán, ya identificado, asistido por el abogado Héctor Luis Paredes Parra, ya identificado, en el libelo de la demanda destaca: Consta en documento privado… el cual di en calidad de arrendamiento a la ciudadana María del Socorro Plaza, ya identificada, parte demandada en el presente litigio, un inmueble consistente en un apartamento… Así mismo, en dicho contrato de arrendamiento se fijó un plazo de duración de seis (6) meses fijos, no obstante se otorgaron sendos contratos de arrendamiento con fechas posteriores… En fecha 25 de Febrero de 2003, formalmente notifiqué a la arrendataria mi voluntad de no renovar el contrato de arrendamiento… Es así ciudadano Juez, que una vez vencida la prórroga de ley… era obligatoria la inmediata entrega del inmueble suficientemente identificado… En virtud de este incumplimiento de la entrega del inmueble… acudo ante usted, para demandar a la ciudadana María del Socorro Plaza, para que convenga o en su defecto sea condenado por el Tribunal en lo siguiente: Primero: Cumplimiento del contrato de arrendamiento. Segundo: Demando las costas y costos procesales. Estima la demanda en dos millones de bolívares (Bs.2.000.000,oo). Fundamenta la presente acción en los artículos 1264,1599,1167 y 1594 del Código Civil y, el artículo 39 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios. Solicita se decrete la medida de secuestro. Acompaña al libelo: cinco (5) contratos de arrendamiento y una notificación de entrega del inmueble al vencimiento de la prórroga legal. ----------------------------------
El 09 de Noviembre de 2005, el Tribunal admite la demanda por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley y, se ordena la citación de la ciudadana de la parte demandada, para que comparezca por ante este Tribunal en el segundo día de despacho siguiente en que conste en autos su citación a fin de que en horas de despacho de contestación a la demanda que hoy se providencia. -------------------------------------
El 10 de Diciembre de 2005, el ciudadano José del Carmen Sulbarán, ya identificado, otorga poder apud acta a los abogados Tito Livio Volcanes Dávila y a Héctor Luis Paredes Parra, titulares de las cédulas de identidad Nº8.000.363 y 14.589.927 en su orden, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº21.917 y 105.702 respectivamente. ---------------------------------------------------------------------------
El 15 de Diciembre de 2005, el abogado Héctor Luis Paredes Parra, coapoderado judicial del ciudadano José del Carmen Sulbarán, diligencia para consignar título de propiedad del inmueble de su mandante para solicitar se decrete la medida.----
El 23 de Noviembre de 2005, el Tribunal decreta la medida de secuestro…----------
El 25 de Enero de 2006, se presenta por ante el Tribunal la ciudadana María del Socorro Plaza, ya identificada, asistida por el abogado Néstor Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº3.990.791, con el Inpreabogado Nº77.923 y de este domicilio, para darse por citado de la presente causa para todos los fines de ley.---
El 27 de Enero de 2006, la ciudadana María del Socorro Plaza, ya identificada, asistida por el abogado Néstor Gerardo Rodríguez, consigna escrito para otorgar poder apud acta a los abogados Néstor Gerardo Rodríguez y Jerónima Marcano Marrón, titulares de las cédulas de identidad Nº3.990.791 y 6.403.501, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº77.923 y 32.379. --------------------------------------------------
En la misma fecha, el abogado Jerónimo Marcano Marrón, apoderado judicial de la ciudadana María del Socorro Plaza, ya identificado, parte demandada en el presente litigio, consigna escrito de contestación a la demanda incoada en su contra y oposición a la medida de secuestro decretada por el Tribunal. La contestación de la demanda la realiza en los siguientes términos: Primero. Rechazo, niego y contradigo en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho, todo lo alegado por la parte demandante en sus escrito libelar, por cuanto de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, niego y desconozco con la demanda (…) por cuanto mi representada nunca firmó dichos contratos, esa no es su firma y por lo tanto, esa no es su firma y niego en su nombre y representación (…). Segundo. Ciudadana Juez, la verdad es que mi representada ocupa el inmueble por un contrato verbal, desde el año 1993… la cual será demostrada en su debida oportunidad. Tercero. (…) el documento que riela al folio 15 de este expediente y que contiene una presunta o supuesta prórroga legal, no se corresponde con la realidad… Cuarto. (…) hago formal oposición a la medida de secuestro decretada contra el inmueble ocupado por la demandada en calidad de arrendataria, por cuanto el fundamento de la misma es un contrato de arrendamiento donde se le falsificó la firma a mi representada (…). Quinto. Rechazo en consecuencia, todos los hechos alegados en la demanda cuya verdad será establecida en el lapso probatorio, así mismo pido, que el presente escrito sea agregado a los autos, para que surta sus efectos legales consiguientes… en cuanto a la prórroga legal, que corre inserta al folio 5 de este expediente, que efectivamente establece un lapso distinto al contrato de arrendamiento debitado, violando normas de orden público cuyo cumplimiento y acatamiento es de obligatorio proceder para todos los ciudadanos, en aras de la justicia y el derecho a la defensa. -----------------------------
El 30 de Enero de 2006, se presenta el ciudadano José del Carmen Sulbarán, con su coapoderado judicial, abogado Tito Livio Volcanes Dávila, ya identificados, para consignar escrito rechazando la oposición efectuada por la parte demandada a la medida decretada y no ejecutada. ----------------------------------------------------------------
El 31 de Enero de 2006, el abogado Tito Livio Volcanes Dávila, coapoderado de la parte actora, diligencia para solicitar la prueba de cotejo de conformidad al artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, para demostrar la autenticidad de las firmas desconocidas por la parte demandada y señala los instrumentos indubitados para realizar el cotejo y, solicita al Tribunal se fije día y hora para el nombramiento de los expertos. --------------------------------------------------------------------
El 02 de Febrero de 2006, el Tribunal fija hora y fecha para el nombramiento de los expertos para la prueba de cotejo. -----------------------------------------------------------
Cumplida el acto para la contestación al fondo de la demanda, se apertura el lapso de pruebas. ---------------------------------------------------------------------------------------------
El 03 de Febrero de 2006, el abogado Néstor Rodríguez, apoderado judicial de la parte demandada, promueve escrito de pruebas con anexos de 115 hojas, y lo realiza en los siguientes términos: Promuevo el valor y mérito jurídico probatorio de las copias certificadas emanadas del Tribunal Tercero de los Municipios… en 115 folios útiles.., la finalidad de esta prueba es demostrar que la demandada en autos no se encuentra en “pericilum in mora”… -----------------------------------------------
El 06 de Febrero de 2006, el abogado Tito Livio Volcanes, apoderado judicial de la parte actora, presenta escrito de pruebas en los siguientes términos: Primero. Ratifico en todo y cada una de sus partes, la prueba de cotejo por mi solicitada con ocasión al desconocimiento de las firmas de los documentos objetos de la acción… Segundo. Dentro del principio de la comunidad de la prueba, promuevo las copias certificadas acompañadas por el representante de la demandada, donde se evidencia la existencia de los sucesivos contratos de arrendamiento por ambas suscritas y que fueron desconocidas. Tercero. Pido a la ciudadana Juez, que una vez se tenga el resultado de la prueba de cotejo, le de todo el valor probatorio a los documentos acompañados con el libelo de la demanda. Solicito que el presente escrito sea admitido y tomado en cuenta en la definitiva. -------------
El 08 de Febrero de 2006, este Juzgado ordena oficiar al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas… a los fines de que remita a la mayor brevedad el cuaderno de secuestro librado en el presente juicio. ------------------------------------------------------
El 13 de Febrero de 2006, el Alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Rafael del Valle Albornoz, experto nombrado en el expediente. ------------------------------------------------------------------------
En la misma fecha, el abogado Gerónino Marcado Marrón, coapoderado de la parte demandada, promueve nuevamente escrito de pruebas en los siguientes términos: Valor y mérito del contenido del lapso de duración que ha consignado y que fue desconocido, aunque no lo convalido es sólo para ilustrar al Tribunal en el sentido, que el lapso de duración establecido es desde el 1º de Mayo de 2001 hasta el 30 de Mayo de 2002, por lo tanto sin que ello convalide el documento desconocido, sólo para hacer referencia que la írrita e ilegal notificación de prórroga legal que corre inserta al folio, no se corresponde con el lapso del contrato demandado y desconocido, la incongruencia e ilegalidad de dicha notificación de prórroga legal… Pido que las presentes pruebas sean admitidas y tramitadas a derecho. --------------------------------------------------------------------------------
El 14 de Febrero de 2006, se presenta el Lic. Rafael del Valle Albornoz, para exponer, su aceptación al cargo de experto… En la misma fecha, el Tribunal ordena nombrar al ciudadano Altuve Godoy José, para que actúe en el presente juicio, a quien se ordena librar una boleta de notificación para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los 3 días de despacho siguiente a que conste en autos su notificación y manifieste si acepta o no el cargo recaído en su persona.---
El 17 de Febrero de 2006, el Alguacil del Tribunal consigna en un folio útil boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Altuve Godoy José. -----------
El 22 de Febrero de 2006, el Lic. Altuve Godoy diligencia manifestando su voluntad de aceptar el cargo de experto… -----------------------------------------------------
El 23 de Febrero de 2006, el Tribunal fija para el primer día de Despacho siguiente… para que tenga lugar el acto de juramentación de los expertos nombrados… -------------------------------------------------------------------------------------------
El 01 de Marzo de 2006, el Tribunal procede a la juramentación de los expertos grafotécnicos ciudadanos José Germán Altuve Godoy; Daría Vargas Flores y Rafael del Valle Albornoz… -------------------------------------------------------------------------
El 06 de Marzo de 2006, el Tribunal concede a los expertos un término de ocho días… para que presenten el informe pericial. -------------------------------------------------
El 20 de Marzo de 2006, los expertos grafotécnicos, plenamente identificados en autos, consignan el informe pericial constante de 12 folios… -----------------------------
El 30 de Marzo de 2006, este Juzgado ordena remitir el cuaderno de secuestro para que sea practicada la medida de secuestro decretada… ----------------------------
El 27 de Abril de 2006, el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas ejecuta la medida de secuestro contra la ciudadana María del Socorro Plaza… -----------------------------
Cumplido el lapso de promoción y evacuación de pruebas, el Tribunal con los elementos en autos decidirá la controversia. ASI SE DECIDE. ---------------------------
LA MOTIVA
Planteada la controversia en los términos anteriormente expuestos, se observa que la acción de demandante se encuentra tutelada por los vigentes artículos 1264,1599, 1167 y 1599 del Código Civil Venezolano, y, el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. -----------------------------------------------------------------
Esta Juzgadora observa que la demandada, se dio por citada voluntariamente asistida por el abogado Néstor Rodríguez, ya identificado, en consecuencia se puso a derecho para asumir oposición y defensas como demandada en el presente litigio. En tal sentido, quedó verificado para el segundo día hábil de despacho compareció el abogado Jerónimo Marcano Ramón, coapoderado judicial de la parte demandada para contestar el fondo de la demanda interpuesta en contra de su mandante y, al contestar el fondo de la demanda procede a negar y desconocer la firma y el contenido de los documentos (contratos), anexados con la demanda, los cuales corren a los folios 3 y vuelto, 4 y vuelto, 5 y vuelto, 6 y vuelto, 7 y vuelto, 8 y vuelto, 9 y vuelto, 10 y vuelto, 11 y vuelto, 12 y vuelto, 13 y vuelto y, 14 y vuelto de este expediente; por cuanto alega que su representada nunca firmó dichos contratos y esa no es su firma; por tanto, las desconoce y niega en su nombre… documentos emanados de la demanda, todo ello de conformidad al artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. --------------------------
Una vez realizada la contestación al fondo de la demanda, el abogado de la parte actora solicita la prueba de cotejo de conformidad al artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, debido al desconocimiento de los documentos que acompañó a su libelo de la demanda realizada por la parte demandada.-----------------------------
PASAMOS AHORA A EVALUAR Y ANALIZAR LAS PRUEBAS PROMOVIDAS Y EVACUADAS POR LA PARTE DEMANDADA EN EL PRESENTE LITIGIO. ----
Primero: Promuevo el valor y mérito jurídico probatorio de las copias certificadas emanadas del Tribunal Tercero de los Municipios… en 115 folios útiles… con la finalidad de demostrar que la demandada no se encuentra en el “Periculum in mora”.
El Tribunal analizada y valorada las pruebas promovidas por la parte demandada, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio. ASI SE DECIDE. ------------------------
Segundo: Solicito al Tribunal deje sin efecto la medida de secuestro decretada, por cuanto su mandante no se encuentra en mora.
El Tribunal visto el pedimento realizado por la parte demandada, procedió a suspender la medida decretada y, le solicitó el cuaderno al Tribunal Primero Ejecutor de Medidas hasta decidir el fondo de la controversia, garantizando así el derecho al defensa y al debido proceso, garantías consagradas en nuestra carta magna. Sin embargo, es propicia la ocasión para señalar que la acción incoada por la parte actora es referente al cumplimiento de contrato es decir, cumplida la prórroga legal le se solicita al Tribunal el pronunciamiento sobre el cumplimiento del contrato y cobro de bolívares y no la resolución del contrato, ni ninguna otra causal prevista en la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios. No obstante, al revisar la prueba de cotejo a los instrumentos desconocidos e impugnados, la experticia realizada a los contratos firmados y suscritos por ambas partes, ratifican que si fueron firmados y suscritos por la parte demandada, en consecuencia la solicitud aquí promovida carece de toda validez y eficacia y ASI SE DECIDE. ------------------
Tercero: Promuevo el valor y mérito del contenido del lapso de duración que han consignado y que fue desconocido… para ilustrar al Tribunal en el sentido que el lapso de duración establecida es desde el 1º de Mayo de 2001 hasta el 30 de Mayo de 2001, por lo tanto sin que ello convalide el documento desconocido, sólo para hacer referencia que la írrita e ilegal notificación de prórroga legal que corre inserta al folio, no se corresponde con el lapso del contrato demandado y desconocido, prueba esta que se promueve para demostrar la incongruencia e ilegalidad de dicha notificación de prórroga legal… ------------------------------------------
El Tribunal procede a realizar la revisión exhaustiva de las actas procesales, partiendo de esta prueba promovida. Al respecto, esta Juzgadora observa, que los documentos desconocidos e impugnados por la parte demandada, fueron sometidos a la experticia grafotécnica (prueba de cotejo), resultando en el informe consignado en expediente por los expertos nombrados, notificados y juramentados, que riela en los folios 180 al 191, donde el informe expresa que los documentos dubitados para el cotejo reflejan autenticidad en sus firmas por la parte que la desconoció es decir, que son auténticas los documentos firmados por la parte demandada. En otras palabras, es cierta y veraz las firmas de los documentos suscritos por ambas partes, demandante y demandada y también el escrito de notificación.
Respecto al contenido y al lapso de duración de los contratos, esta Juzgadora observa que existe un error en la secuencia de los contratos consignados junto al libelo, por cuanto la fecha que el promovente indica 1º de Mayo de 2001 hasta el 30 de Mayo de 2002, es un error, por cuanto debe observar el último contrato suscrito de fecha 01 de Mayo de 2002 hasta el 30 de Abril de 2003, que riela en los folios 9 al 11. Si analizamos detenidamente la fecha establecida desde el primer contrato hasta el último, se observa una relación contractual de 5 años, y al respecto el artículo 38, literal c), de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, señala que la arrendataria debe gozar de una prórroga legal de 2 años. Y por lo que se puede observar en el folio 15, la parte actora le notifica que debe hacerle entregar del inmueble vencida la prórroga legal, firmando ambos dicha notificación de aceptación de lo allí establecido y autenticada las firmas por el experto. En consecuencia, a lo írrito de la notificación señalada por la parte demandada, esta Juzgadora observa que dicha notificación contempla una intención comunicacional de que cumplida la prórroga legal, (sic) realice “la correspondiente desocupación y entrega del inmueble objeto del contrato…”. En consecuencia, dicha notificación posee pleno valor probatorio y ASI SE DECIDE. ---------------------------------------------
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
Primero: Ratifico en todas y cada una de sus partes la prueba de cotejo por mi solicitada con ocasión al desconocimiento de las firmas de los documentos objeto de la acción que aquí nos ocupa…
El Tribunal de una revisión exhaustiva realizada al informe de los expertos, realizado la prueba de cotejo sobre los documentos debitados, esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio y ASI SE DECIDE. ---------------------------------------------
Segundo: Dentro del principio de la comunidad de la prueba, promuevo las copias certificadas acompañadas por la representante de la demandada donde se evidencia la existencia de los sucesivos contratos de arrendamiento por ambos suscritos y que fueron desconocidos.
El Tribunal partiendo del principio de la comunidad de la prueba y del informe expedido por los expertos sobre los contratos debitados, este Juzgado les otorga pleno valor probatorio y ASI SE DECIDE.
Tercero: Pido a la Ciudadana Juez que una vez se tenga el resultado de la prueba de cotejo, le de todo el valor probatorio a los documentos acompañados con el libelo de la demanda.
Esta Juzgadora observa de un detenido estudio al dictamen de los expertos, que sus conclusiones tienen por finalidad ilustrar el criterio del juzgador, por tanto no es su fin llegar a conclusiones y postulados magistrales, sino a la explicación de los razonamientos y motivos que condujeron a tales conclusiones y le sirvieron de apoyo. En consecuencia, las conclusiones de estos expertos, deben estar constituido por un conjunto de razones que han motivado a los peritos a inclinarse en determinado sentido, como lo prevé así nuestra jurisprudencia. En este sentido, esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio al informe dictado por los expertos sobre los documentos dubitados por la parte demandada y ASI SE DECIDE. -------
LA DISPOSITIVA
En fundamento y consecuente e invariable con lo anteriormente expuesto, este Juzgado EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA: ------
Primero: Con lugar el Cumplimiento del Contrato de Arrendamiento incoado por el abogado Héctor Luis Paredes Parra y Tito Livio Volcanes Dávila, apoderados judiciales del ciudadano José del Carmen Sulbarán, contra la ciudadana María del Socorro Plaza. ------------------------------------------------------------------------------------------
Segundo: Se ratifica la medida de secuestro decretada y ejecutada contra la ciudadana María del Socorro Plaza, ya identificada, en el inmueble ya identificado, propiedad del ciudadano José del Carmen Sulbarán. --------------------------------------
Tercero: Se le condena a la ciudadana María del Socorro Plaza, a cancelar las costas y costos del presente litigio por resultar totalmente vencida. --------------------
Por cuanto la presente decisión se ha publicado fuera del lapso legal previsto en el artículo 251, ejusdem, a los fines de mantener incólume el derecho a la defensa y la igualdad de las partes en el debido proceso, se acuerda notificación de las partes del juicio llevado en este Juzgado, haciéndoles saber que una vez que conste en autos la última notificación, se abre el lapso legal para que interpongan los recursos de ley.------------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL DESPACHO.----------------------------------------------
En Mérida, a los 9 días del mes de Mayo de 2006.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG: FRANCINA M. RODULFO A.
LA SECRETARIA.
ABG: SUSANA PARRA.
En la misma fecha se publico la presente sentencia siendo la 10:00 a.m. y se libraron las correspondientes boletas.
LA SECRETARIA:
ABG: SUSANA PARRA
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