REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, jueves once de Mayo de dos mil seis.–
196º y 147º
Por recibido el anterior escrito, junto con los recaudos acompañados, fórmese expediente, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Y por cuanto la demanda presentada no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley y este Tribunal aparece competente por el territorio y por la cuantía, de conformidad con el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En consecuencia, se emplaza a la ciudadana Emily Marie Prestón, de nacionalidad americana (USA), mayor de edad, soltera, titular del pasaporte N° 304407245, domiciliada en Mérida y hábil; para que comparezca por ante este Tribunal, en el segundo día de despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda que hoy se providencia. Compúlsese copia fotostática certificada del libelo de la demanda, con su orden de comparecencia al pie y entréguese al Alguacil del Tribunal, a los fines de la citación de la parte demandada. En cuanto a la solicitud de decreto de cualquier medida, el Tribunal NIEGA lo solicitado, por ser indeterminada tal solicitud, en razón de que la parte demandante no especificó la medida a decretar en el libelo de demanda. Y así se decide. –

La Juez Provisorio,


Abg. Roraima Solange Méndez de M.
El Secretario,

Abg. Jesús Alberto Monsalve.-