JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diez (10) de Mayo del dos mil seis (2006).

196º y 147º

Vista la diligencia de la Abogado MARIA ASENCION MENDEZ CARLIZ, obrando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana CLAUDIA PATRICIA LOPEZ, de fecha cinco (05) de mayo de dos mil seis (2006), donde solicita al Tribunal se declaren sin efecto las citaciones practicadas en el presente juicio y se suspenda el procedimiento hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados, en virtud de que consta a los autos la citación de su representada CLAUDIA PATRICIA LOPEZ, en fecha veintidós (22) de febrero de dos mil seis (2006) y hasta la presente fecha, la parte actora no ha citado al co-demandado JOSE DESIDERIO MARQUINA y que por tanto transcurrieron mas de sesenta (60) días consecutivos, lo que hace evidente la contravención con el lapso de sesenta (60) días para que quedaran citados los otros demandados conforme a lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que esta Juzgadora realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, nos señala los requisitos “cuando sean varias las personas que deban ser citadas y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente por lo menos dos (02) días antes del vencimiento del lapso de comparecencia, el acto de contestación de la demanda quedará diferido y el Tribunal fijará el lapso dentro del cual deberá darse la contestación. Esta fijación no podrá exceder el lapso ordinario a que se refiere el artículo 359, ni será menor de diez (10) días.
En todo caso si transcurrieren más de sesenta (60) días entre la primera y la última citación, las practicadas quedaran sin efecto y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado”.
Como se desprende de esta norma el emplazamiento no comienza a contarse sino apartir de cuando conste en autos el cumplimiento de la última formalidad del trámite de citación, el cual será la causa de iniciación del cómputo del plazo.
El término de sesenta (60) días que prevé este artículo persigue un objetivo de ahorrar una expectativa indefinida al colitigante ya citado.
Cuando la citación cartelaria de un Litis-consorte demandado es sobreseída en auto citación como lo establece el artículo 216, es de fuerza concluir que el arco de tiempo que media entre la primera publicación del cartel de los demandados y la auto-citación, es el que debe tenerse en cuenta a los efectos de este mismo artículo 228, si el lapso es menor de sesenta (60) días, debe concluirse que no hay razón para considerar caducas las citaciones de ambos demandados.
SEGUNDA: Luego de una exhaustiva revisión de las actas procesales, se evidencia que al folio 4 la parte actora solicita la citación de los demandados CLAUDIA PATRICIA LOPEZ MONTILLA y JOSE DESIDERIO MARQUINA.
Se observa al folio 62 de fecha veintidós (22) de febrero de dos mil seis (2006), donde el Alguacil titular de este Juzgado, consigna recibo de citación, junto con los recaudos, sin firmar librado al ciudadano JOSE DESIDERIO MARQUINA, por cuanto le fue imposible localizar al mencionado ciudadano.
Se observa al folio 64 de fecha veintidós (22) de febrero de dos mil seis (2006), donde el Alguacil titular de este Juzgado, consigna recibo de citación debidamente firmado por la ciudadana CLAUDIA PATRICIA LOPEZ MONTILLA.
Se observa al folio 66 diligencia suscrita por la Abogada ROSAURA DEL SOCORRO GUILLEN TORRES, donde solicita la citación por carteles al ciudadano JOSE DESIDERIO MARQUINA.
TERCERO: En el caso bajo estudio se evidencia que la fecha de citación de la primera co-demandada, se realizó el veintidós (22) de febrero del dos mil seis (2006) y la fecha en que consta en autos la primera publicación del cartel corresponde al diez (10) de marzo del dos mil seis (2006). En consecuencia del veintidós (22) de febrero del dos mil seis (2006) al diez (10) de marzo del dos mil seis (2006), han trascurrido ocho (08) días de despacho, por lo tanto consta en autos el cumplimiento de la última formalidad del trámite de la citación, por lo que forzosamente este Tribunal no puede dejar sin efecto las citaciones practicadas, ni suspender el procedimiento hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados, en virtud de que no han transcurrido sesenta (60) días entre la primera citación de la ciudadana CLAUDIA PATRICIA LOPEZ MONTILLA de fecha veintidós (22) de febrero del dos mil seis (2006) y la del señor JOSE DESIDERIO MARQUINA que consta en autos de fecha diez (10) de marzo del dos mil seis (2006), tal como lo establece el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, para que estas citaciones realizadas pierdan su eficacia jurídica. Y ASI SE DECLARA.-
REGISTRESE, COPIESE Y PUBLIQUESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En la ciudad de Mérida, a los diez (10) días del mes de mayo del dos mil seis (2006).
LA JUEZ TEMPORAL

DRA. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. CAROLINA UZCATEGUI BENAVIDES

Se publicó siendo las nueve y treinta minutos de la mañana. Quedó anotado en el libro diario bajo el asiento Nº 05.-

Sria. Temp.-