GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, once de mayo del dos mil seis (2006).-

196º y 147º

Visto el DESISTIMIENTO hecho por la parte demandante en diligencia de fecha diez (10) de mayo del dos mil seis (2006), que corre inserto al folio nueve (09) del presente expediente. Este Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman el mismo, observa que esta no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente ESTE TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO, en consecuencia, se le da el CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, se da por terminado el juicio. En cuanto al desglose solicitado, por auto separado se resolverá lo conducente. Se acuerda agregar a los autos el Cuaderno y los recaudos de citación librados y se ordena el ARCHIVO del expediente, se ordena agregar a los autos el cuaderno de secuestro librado en el presente juicio.-
LA JUEZA TEMPORAL.

ABG. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. CAROLINA UZCATEGUI BENAVIDES

EN LA MISMA FECHA SE CUMPLIO CON LO ORDENADO.-

SRIA. TEMP.

EXP. Nº 5983.-