JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintiséis de Mayo del dos mil seis.-


196º y 147º

Vista la TRANSACCION celebrada entre las partes en fecha 18 de Abril de 2006 en el, acta de Secuestro levantada por el juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman el mismo, observa que esta no vulnera el orden publico, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por consiguiente ESTE TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION, en consecuencia se le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente Juicio, se suspende la medida de secuestro decretada y vista la diligencia de fecha 24 de mayo del presente año, suscrita por el Abogado ARMANDO JOSE COLINA ROJAS, se ordena el ARCHIVO del expediente, agréguese a los autos el cuaderno que se libro.-
LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. CAROLINA UZCATEGUI BENAVIDES

EN LA MISMA FECHA SE CUMPLIO CON LO ORDENADO.

Sria Temp,

EXP N° 5951.