GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, veintiséis de mayo del dos mil seis.-


196º y 147º

Visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes , según se desprende del escrito presentado en fecha 17-05-06, que obra a los folio once y doce (11 y 12) del presente expediente, este Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman el mismo, observa que este no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, en consecuencia, se le imparte el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el juicio, se suspende la medida de EMBARGO. El Tribunal se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos la cancelación de la deuda contraída. Se agrega a los autos el cuaderno que se formó.-

LA JUEZA TEMPORAL,

DRA. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. CAROLINA UZCATEGUI BENAVIDES


EN LA MISMA FECHA SE CUMPLIO CON LO ORDENADO.


Sria. Temp.
Exp. 5965