JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, treinta y uno (31) de mayo del dos mil seis (2006).
196º y 147º
Vista la diligencia inserta al folio 27, de fecha veinticinco (25) de mayo del dos mil seis (2006), realizada por el Abogado y politólogo ANTONIO TADEO ABCHE MORON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.213.220, e inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.244 y hábil con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora ya identificado en autos, donde solicita a este Tribunal, AUTORIZACION a su mandante FOUAD ABCHE BAHR, para ARRENDAR el inmueble de su propiedad, el cual consiste en un apartamento ubicado en la urbanización Humbolt Residencias El Rosario, Torre “G”, apartamento G-7, en Jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra, Municipio Libertador del estado Mérida, tal como consta en documento.
Inmueble recuperado por vía de Medida de Secuestro decretada por este Tribunal en fecha catorce (14) de marzo de dos mil cinco (2005) y ejecutada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha once (11) de mayo del dos mil seis (2006), el cual riela al folio 14 y 15 del correspondiente cuaderno de secuestro. En consecuencia esta Juzgadora considera procedente dicha solicitud, por consiguiente, se acuerda y se autoriza al demandante para que ejerza los atributos de la propiedad sobre el referido inmueble, y a partir de la presente fecha, se debe tomar en cuenta que se dejan de computar los cánones de arrendamiento al arrendatario querellado en el presente proceso, igualmente se autoriza para que realice los pagos correspondientes a los servicios de agua, luz, gas, condominio y teléfono.
Esta autorización para que ejerza los atributos de la propiedad sobre el referido inmueble, es por una lapso de seis (06) meses, mientras se dicta sentencia definitiva en la presente causa, dejando expresa constancia que lo aquí proveído no es vinculante a la sentencia definitiva que debe dictar este Tribunal.
REGISTRESE, COPIESE Y PUBLIQUESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En la ciudad de Mérida, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del dos mil seis (2006).
LA JUEZ TEMPORAL
DRA. MARIA ELCIRA MARIN OSORIO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. CAROLINA UZCATEGUI BENAVIDES
En la misma fecha se publicó siendo las dos de la tarde. Quedó anotado en el libro diario bajo el asiento Nº 34.-
La Sria. Temp.
|