GADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNCRIPCIÖN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Timotes; diecinueve (19) de Mayo de dos mil seis (2006).-

196º y 147º

Revisado detenidamente la presente causa, este juzgador observa que la misma se encuentra paralizada, han transcurrido once meses y dieciséis días, es decir desde el diecisiete de Junio de dos mil cinco, hasta la presente fecha, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto del procedimiento, por lo que se desprende que se encuentran llenos los extremos de ley, este Tribunal de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia en el presente proceso, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquense a las partes de la presente decisión, para que hagan uso de los recursos que consideren pertinentes, los cuales comenzarán a computarse a partir del DECIMO PRIMER DIA DE DESPACHO, una vez que conste en autos, la última notificación ordenada.- ASI SE DECIDE.- REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-

EL…………………..................



-----------------JUEZ TEMPORAL:


ABG. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ

EL SECRETARIO:


ABG. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA


En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde y se cumplió con lo demás ordenado.-

Abg. Villarreal L. Srio.-



EXP. Nº 2005-273