JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Lagunillas, Veintiséis de Mayo de Dos Mil Seis.

196 y 147°

Visto el CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes y suscrito en fecha Once de Mayo de Dos Mil Seis, que corre inserto a los folios siete (7) y su vuelto, ocho (8) y su vuelto, y nueve (9) y su vuelto del Cuaderno de Medida de Secuestro del presente expediente, el Tribunal HOMOLOGA dicha CONVENIMIENTO, le imparte el carácter de sentencia pasada con Autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por TERMINADO EL PRESENTE JUICIO, no ordenándose el archivo del expediente, hasta tanto no se haga efectiva la entrega del inmueble conforme a los solicitado por la parte demandante.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VASQUEZ

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. WILLIAM J. REINOZA ABREU.