COMISION 597-06

En horas de despacho del día de hoy, quince (15) de mayo del dos mil seis (2006), siendo las 10:55 a.m., se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor de Medidas con la presencia del Juez Temporal Francisco Bárbara y el Secretario Angel Bravo, abogados, titulares de las cédulas de identidad números 8030441 y 4522374, respectivamente, con el objeto de practicar Medida Cautelar de Embargo decretados por el juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción del Estado Mérida, El Vigía, en un sitio el cual es Comando Policial de El Vigía, en la Sub-comisaría No 12 de esta ciudad de El Vigía en calle 9 con calle 8 Barrio La Inmaculada lugar este señalado por el demandante William Carruyo Castillo, titular de la cédula de identidad No 3.371.711, con su abogado asistente Angel Marcial García Hernández, titular de la cédula de identidad No 5.037.557, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 40.832, presente el funcionario policial oficial de dia Edicson Parra Rios, Sargento Mayor No 04 titular de la cédula de identidad No 4.330.892, de este domicilio a quien le notifico la misión de su constitución y por cuanto el objeto señalado a embargar se encuentra cerrado en su totalidad se nombra como cerrajero al ciudadano Flores Briceño Denis Alberto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 15.356.584, de este domicilio y hábil quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de Ley. Acto seguido se nombra como perito avaluador a la ciudadana Karin del Valle Méndez Escalante, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 10.242.518 de este domicilio y hábil; y como depositario a la Empresa Depositaria Judicial Los Andes C.A. representada por la ciudadana Belquis Carrillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 9.985.105 de este domicilio y hábil; quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley. En este estado solicita el derecho de palabra el demandante William Carruyo, asistido por su abogado Angel García, ambos antes identificados, concedido como fue expuso: Señalo para que sea embargado el bien retenido por esta Institución Policial según oficio No C4/SC12/UT/N° 0381106 de fecha 29 de marzo del 2006, según consta en folio diez (10) de la presente comisión, en donde encuentra descrito y que se valorado y descrito por el perito avaluador. No expuso más. Se le ordena al cerrajero la apertura del vehículo señalado una vez abierto el perito avaluador expone, se trata de un vehículo marca, Toyota, Placa DA180X, Serial motor 2E3076445, modelo Scarlet XL Auto, año 1998, color verde (no concuerda con copia de Titulo de Propiedad presentado), clase; automóvil, tipo sedan, uso; particular y se encuentra en las siguientes condiciones; pintura en regulares condiciones, presenta abolladuras y rayonazos, además de carcomida en varias partes, puerta izquierda delantera y trasera y puerto de maletero, no tiene, manilla en la puerta delantera y trasera del lado derecho, foco de la parte trasera partida los dos, mica amarilla derecha partida, carece del lado izquierdo, focos blancos delanteros y retrovisores en regulares condiciones, parachoques trasero y delantero decolorados la tapicería del carro, esta sucio, manchado y roto, los cojines delanteros, el tablero en regulares condiciones y el volante, reproductor marca Lockud, el gato, carece de perilla del encendedor de cigarro, la alfombra sucia y pisos sucios deteriorada, carece de consola del maletero, maletero manchado y sucio, en el maletero hay dos cornetas incrustada en un cajón de madera, marca tamahawk, los cauchos delanteros en media y los dos traseros en malas condiciones, los cuatro rines golpeadas, ausencia de gatos y llaves, el vidrio delantero se encuentra rayado, valorado por Cinco millones de Bolívares (Bs. 5.000.000). No expuso más. El Tribunal deja constancia que elaboraron nuevas llaves el cerrajero. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Juzgado Ejecutor de Medidas declara legalmente embargado provisionalmente el bien señalado y descrito así como declara la desposesión jurídica por lo previsto en el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil, dicho embargo es hasta por la cantidad de Cinco millones de Bolívares (Bs. 5.000.000), solicitando el derecho de palabra el demandante con su abogado asistente concedido como fue expuso: me reservo el derecho de seguir embargando bienes de la demandada. No expuso más. Este Tribunal le hace entrega el bien embargado a la representante de la Depositaria Judicial Belquis Carrillo, no habiendo mas actuaciones que practicar este Tribunal acuerda regresar a su sede natural, se leyó y conformes firman siendo las 2:30 p.m. El Juez Temporal. Abg. Francisco Bárbara. (Firma ilegible). El Notificado. Sgto. Mayor Edicson Parra. (Firma ilegible) Demandante. William Carruyo. (Firma ilegible) Abogado asistente. Angel García. (Firma ilegible). Cerrajero. Devin Flores Briceño. (Firma ilegible). Perito Avaluador. Karin Méndez. (Firma ilegible). Depositaria Judicial. Belquis Carrillo. (Firma ilegible). El Secretario. Abg. Angel Bravo. (Firma ilegible).