En el día de hoy, Jueves once de Mayo del año dos mil seis (11-05-06), siendo las 10 y 00 A.M., se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Temporal , Abogado EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA, y el Secretario Titular del Despacho, Ciudadano HOROSMAN ROJAS PEREZ, en una casa ubicada en la Urbanización Hacienda San Rafael, Etapa I, Parcela Nro. 190, Jurisdicción de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, a los fines de la practica del Embargo Ejecutivo objeto de la comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha veinte de Abril de dos mil seis, Demandante: ARAUJO GUERRERO, HUGO ALI, Demandada: BAEZ, NELLY ZORAIDA, Motivo: EJECUCION DE HIPOTECA, Expediente Nro. 19.862. Se encuentra presente en este acto el Ciudadano HUGO ALI ARAUJO GUERRERO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 3.037.770, parte demandante, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio LOURDES VALENTINA MOLINA RIVAS, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 10.100.503, adscrito a la sub-Comisaría Policial Nro. 04, Ejido. El Tribunal Notifica del motivo de su constitución a la Ciudadana MARIA ALEJANDRA RONDON ORTIZ, que se identificó con su cédula de Identidad nro. 15.621.350, quien informó que es hija de la Ciudadana MARIELLY ORTIZ, actual propietaria del inmueble; e igualmente la prenombrada Ciudadana permitió el libre acceso del Tribunal al inmueble. No obstante por cuanto el derecho a la defensa es un derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, y siendo la fase de Ejecución una etapa del mismo, es por lo que este Tribunal le concede un plazo de treinta (30) minutos, a los fines de que se comunique con la demandada, Terceros, y/o Abogados de su confianza, para que estos hagan acto de presencia y defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el Artículo 49, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificado jurisprudencialmente en fechas 01-02-2000, y 23-01-2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el Artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del Artículo 23 de la Carta Magna. Siendo las 11 y 05, A.M. el Ciudadano HUGO ALI ARAUJO GUERRERO, asistido por la Abogada LOURDES VALENTINA MOLINA RIVAS, solicitó el derecho y expuso: Vencido el lapso de espera establecido por el Ciudadano Juez, solicito al Tribunal se sirva practicar la Medida de Embargo Ejecutivo para la cual fue comisionado. Igualmente pido que se nombre al Ciudadano JESUS ANIBAL ANGULO CONTRERAS, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.049.675, como Perito Valuador, y se designe a la Depositaria Judicial LOS ANDES C.A. Es todo. El Tribunal vistos y oídos los pedimentos que anteceden, ACUERDA: PRIEMRO: Materializar la medida de Embargo Ejecutivo a que se contrae la presente comisión. SEGUNDO: Nómbrese Perito valuador, y al efecto se designa al Ciudadano JESUS ANIBAL ANGULO CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad Nro. 8.049.675, informando que su profesión es constructor, encontrándose presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. Siendo las 11 y 35 A.M. se presentaron los Ciudadanos MARIELLY ORTIZ SANDOVAL Y WOLFAN RONDON MONSALVE, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 22.654.377 y 8.013.339, respectivamente, asistidas por las Abogadas en ejercicio ELDA SORAYA HILL DAVILA Y MARYA A. MORENO U, Titulares de las Cedulas de Identidad Nro. 8.036.119 y 3.766.728, en su orden, quienes solicitaron el derecho de palabra y concedido que le fue expusieron: Antes de tomar el derecho de palabra el Tribunal deja constancia, que las Abogadas antes descritas, se presentan en este acto con las siguientes cualidades: La Abogada ELDA SORAYA HILL DAVILA, como Abogada asistente de la Ciudadana MARIELLY ORTIZ SANDOVAL y del Ciudadano WOLFANG DE JESUS RONDON MOSALVE; y la Abogada MARIA AUXILIADORA MORENO UZCATEGUI, funge como Apoderada de la demandada tal como lo indica la Comisión. Seguidamente, los Ciudadanos MARIELLY ORTIZ SANDOVAL y WOLFANG DE JESUS RONDON MOSALVE, asistidos por la Abogada ELDA SORAYA HILL DAVILA, solicitaron el derecho de palabra y expusieron: En mi carácter de Abogada asistente de la Ciudadana MARIELLY ORTIZ SANDOVAL, quiero hacer la presente aclaratoria, como todos podemos evidenciar en este acto, ella junto con su esposo, anteriormente identificado, hijos y nietos menores de edad, se encuentran habitando en forma público y Notorio el inmueble objeto de esta medida, desde el día once de Diciembre de dos mil tres, por haber celebrado con la demandada NELLY SORAIDA BAEZ, identificada en autos en esa misma fecha, un documento privado de Opción a Compra, en el cual se estableció que ella iba a habitar este inmueble en calidad de arrendataria desde ese momento por el tiempo de la opción o en su defecto hasta tanto se solucionara el Juicio Principal cobre el cual versa esta Medida, y es el caso Ciudadano Juez, que tal contrato fue suscrito por las partes debido a que mi asistida en esa misma fecha, se hizo parte en el juicio principal pagando en nombre de un tercero, en virtud del Artículo 1283 del Código Civil, consignado en el Tribunal el cheque de Gerencia contra el Banco Mercantil, signado con el número 05080381 a favor del Ciudadano HUGO ALI ARAUJO, demandante de autos, por la cantidad de QUINCE MILLONES SETESCIENTOS VEINTITRES MIL SETESCIENTOS (Bs. 15.723.766,65), que cubría la totalidad de la deuda demandada y costas prudencialmente calculadas por ese Tribunal. Consigno copia certificada y copia simple de la diligencia que corre inserta por ante expediente Principal en su folio sesenta que evidencia la veracidad de lo dicho, y que para la actualidad dicho cheque todavía reposa en el Tribunal de la Causa. De todo lo alegado se evidencia Ciudadano Juez, que mi asistida habita este inmueble en calidad de arrendataria pagando un canon mensual de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo), por lo que en virtud de este carácter de TERCERA OPOSITORA con derechos adquiridos como arrendaticia de este inmueble por el periodo de dos años y cinco meses para la presente fecha, hago formal Oposición de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, al presente embargo, en virtud de mal puede dictarse una Medida de Embargo Ejecutivo que garantiza las resultas del Juicio, cuando en el Tribunal, reposa a favor del demandante la cantidad demandada y las costas fijas por el tribunal, a favor del demandante. Ahora bien en el supuesto negado de que este Tribunal declare sin lugar el anterior pedimento, solicito a este Juzgado Ejecutor que acogiéndose a la reciente Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, que establece que en casos de embargos, incluso ejecutivo como en el presente caso se deben respetar los derechos adquiridos por los inquilinos, no pudiendo efectuar el desalojo de ellos ni de sus pertenencias, mas aún en el presente caso en que el embargo Ejecutivo versa única y exclusivamente sobre el inmueble propiedad de la demandada, en este caso arrendadora de mi asistida, debido a que no existe ningún peligro de que dicho inmueble desaparezca, razón por la que me opongo formalmente al desalojo, en virtud de las razones alegadas, y me reservo el derecho de fundamentar la presente oposición por ante el Tribunal de la Causa. Es todo. En este estado la Abogada MARIA AUXILIADORA MORENO, solicitó el derecho de palabra y expuso: Solicito muy respetuosamente de este Tribunal, se SUSPENDA la ejecución de la Medida que se pretende practicar a los fines de que no sea violentado el Artículo 15 del Código de procedimiento Civil, el cual establece “….. sin que puedan permitir ni permitise ellos extralimitaciones de ningún genero.”, en concordancia con lo establecido en la ultima parte del Artículo 646 ejusdem, el cual establece” quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objetos de las medidas.” Como ha quedado establecido en la presente acta, mi Mandante y la Ciudadana MARIELLY ORTIZ SANDOVAL, tienen suscrito un contrato de Opción Compra en el cual se estableció un canon de Arrendamiento y un lapso de duración, además de que, en el expediente principal que cursa en el Tribunal de la Causa, consta un deposito a nombre del demandante y aquí ejecutor, en todo caso, enmarca el el parágrafo tercero del Artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, y que en todo lo anterior que en aras a la aplicación de una sana y recta Justicia, solicito la suspensión de la presente Ejecución de Medida. Es todo. Seguidamente el Ciudadano HUGO ALI ARAUJO GUERRERO, asistido por la Abogada LOURDES MOLINA RIVAS, expuso: En primer lugar, La medida que se está practicando en un Embargo Ejecutivo, para ejecutar valga la redundancia, una Sentencia definitivamente firme sobre ejecución de Hipoteca, que ordenó el embargo y el remate del inmueble. En segundo lugar, las actuaciones contenidas en el Expediente Principal con fecha posterior a la Sentencia que se está ejecutando incluida la diligencia a que contiene la consignación alegada por la parte demandada, fueron anuladas en la Sentencia del Tribunal Superior que consta en autos. Dicha consignación fue realizada de manera extemporánea por lo que la sentencia ordena seguir el Procedimiento ordinario de acuerdo al Código de Procedimiento Civil; en tercer lugar, la señora MARIELLY ORTIZ, al consignar el cheque tuvo conocimiento del problema legal el inmueble por lo que no tiene el carácter de poseedora de buena fe; y respecto a los derechos como Arrendataria, el Arrendamiento fue realizado con fecha posterior al inicio del juicio y en ningún momento está planteado la violación de los derechos que le puedan asistir de acuerdo a la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y demás normas aplicables. Por todo lo antes expuesto, y considerando que no existe ninguna razón legal para suspender la practica de la medida de Embargo, solicito al Ciudadano Juez se sirva llevar a efecto la comisión ordena por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial. No expuso más. Seguidamente la Ciudadana MARIELLY ORTIZ, Asistida por la Abogada HILDA SORAYZ HILL, solicito el derecho a réplica y expuso: a todo evento, y acogiéndome a lo establecido en el Artículo 1283 del Código Civil, y con el interés a la deudora demandada en este acto NELLY SORAIDA BAEZ, ratifico y realizo el pago de la cantidad demandada y las costas calculadas por ese Tribunal, mediante el cheque anteriormente identificado que reposa a resguardo del Tribunal de la Causa. En cuanto a que la parte actora en este acto alega que yo ya conocía el problema legal en que se encontraba este inmueble, me permito aclararle que mal puede llamarse problema legal a una demanda cuyo pago total se está consignando debido a que el pago es causal de extinción del proceso en este caso y en cualquier otro caso y que no se dio por terminado porque de manera extraña e irregular el demandante no aceptó el pago de la deuda, y alargándose por su culpa este Juicio debido a la apelación interpuesta por él, así como el retardo evidente para decidir por parte del Juez de alzada, pero el pago se hizo, y se hizo por la totalidad de los estipulado por el Tribunal, por lo que mal puede la demandante dejar sentado que soy una arrendataria de mala fe, pues evidentemente dicho pago fue imputado en calidad de opción a compra a la futura venta que se me haría de tal inmueble, y que en virtud de entra yo en posesión del mismo lo hice como arrendataria, cuyo derechos he adquirido, por cuanto he habitado el inmueble con esa cualidad debido a que pago una canon mensual de arrendamiento y es el único lugar que tengo para vivir, junto con mi familia, insisto en lo solicitado a la oposición como inquilina . Es todo. En este estado la Apoderada de la parte demandada Abogada MARIA AUXILIADORA MORENO, expuso: insisto en la solicitud de suspensión de la practica de la medida, en virtud de que existen previsiones legales establecidas para el caso de que al momento de la práctica de una medida, se haga oposición a la misma, y no corresponde a este Tribunal Ejecutor valorar la extemporaneidad o no del pago alegado asi como tampoco le corresponde valorar la cualidad con la cual hace oposición el tercero ya que insisto para este procedimiento existe una articulación probatoria y decisión que en todo caso es competencia del Tribunal de la Causa. Es todo. Seguidamente el demandante HUGO ALI ARAUJO GUERRERO, asistido de su Abogada expuso: quiero hacer solo la acotación de que las razones expuestas por la contraparte, tuvieron oportunidad de ser alegadas en el juicio y sin embargo se está ejecutando una Sentencia que la valoró y la desechó, por lo que solicito que el Tribunal Ejecutor, se atenga a su competencia de practicar la comisión ordenada. No dijo mas. El Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, a los fines de dictar la decisión correspondiente se toma el tiempo prudencial de conformidad con la parte infine del Artículo 24 del Código de Procedimiento Civil. Antes del Tribunal emitir su pronunciamiento pasa a realizar el análisis correspondiente: la oposición de terceros contemplada en el Artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, ha sido interpretada por la doctrina y la Jurisprudencia y tal como lo señala el procesalista RICARDO HENRIQUE LA ROCHE, en su obra “INSTITUCIONES DEL DERECHO PROCESAL”, Paginas 563 y 564, entre otra cosas señala: “…la oposición del embargo del tercero tenedor se dirige a proteger su posesión no como simple cuestión de facto, como ocurre en los Interdictos Posesorios, sino basa en un titulo propio oponible a ejecutante y al ejecutado, pero deviniente en forma remota o inmediata del propietario. Por ejemplo. Ser Arrendatario o sub Arrendatario “ supongamos que a un deudor propietario de un terreno su acreedor le embarga dicho terreno: si éste se encuentra arrendado para el momento del embargo el arrendatario podrá hacer oposición a dicho embargo alegando que se encuentra en posesión actual del mismo y presentando su contrato de arrendamiento que sería la prueba fehaciente del derecho a poseer…”, para el caso que nos ocupa, vista y oída la oposición de los Ciudadanos MARIELLY ORTIZ SANDOVAL Y WOLFANG DE JESUS RONDON MONSALVE, como terceros opositores asistidos por la Abogada en ejercicio ELDA SORAYA HILL DAVILA, en donde alega que ocupa el inmueble como arrendatarios, tal oposición con fundamento en el Código de Procedimiento Civil, y en base al principio IURA NOVIT JURIA, este Juzgador deduce que se refiere a la oposición de Terceros contemplada en el Artículo 546 del Código citado, y de la documentación presentada y consignada, consistente en copia simple de diligencia de fecha 11-12-2.003, y constancia de cheque de gerencia emitida por el Banco Mercantil el 10-11-2.003, por la cantidad de QUINCE MILLONES SETESCIENTOS VEINTITRES MIL SETESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 12.723.766,65), documentos en los cuales no se evidencia la relación arrendaticia alegada, que pudiese demostrar a este Juzgador la cualidad de poseedores. En cuanto lo alegado por la Abogada MARIA MORENO UZCATEGUI, con el carácter de Apoderada de la parte demandada, en sus exposiciones en parte tiene similitud a lo expuesto por los terceros opositores, solicitando la suspensión de la medida de Embargo, no consignando documentación alguna que sustente sus aseveraciones. De igual forma manifiesta la prenombrada abogada que este Juzgado Ejecutor no tiene facultad para decidir la oposición del Tercero. Al respecto, este comisionado deja sentado que en el caso que los ocupa no se cumple ninguno de los supuestos normativos contemplados en el Artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, para SUSPENDER LA SIGUIENTE MEDIDA; y en cuanto a la facultad de este comisionado deviene del Comitente, de conformidad con los Artículo 237 y 238 ejusdem, en concordancia con el último aparte del Artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por todas las razones y fundamentos de hecho y de Derecho fundamentadas, Este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Mantener la Materialización de la Medida acordada. SEGUNDO: Se designa a la Depositaria Judicial Los Andes C.A. TERCERO: Se insta a los Ciudadanos MARIELLY ORTIZ SANDOVAL Y WOLFANG DE JESUS RONDON MONSALVE, ya identificados a que retiren los bienes muebles de su propiedad del inmueble objeto de embargo. Y ASI SE DECIDE. En este estado la Abogada MARIA AUXILIADORA MORENO UZCATEGUI, con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada solicito el derecho de palabra y expuso: Por cuanto el demandante para poder suspender el embargo estima la obligación que según él mi mandante , le adeuda la cantidad de TREINTA Y OCHO MILLOES DE BOLIVARES (Bs. 38.000.000,oo), los cuales están incluidos los intereses que ha devengado el monto concedido en préstamo así como los honorarios del Abogado asistente y las costas procesales condenada por el Tribunal Superior, y con la intención de dar por terminado el procedimiento ofrezco: Cancelar al demandante la cantidad de QUINCE MILLONES SETESCIENTOS VEINTITRES MIL SETESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 15.723.766,65), los cuales reposan en un cheque de gerencia a nombre de HUGO ALI ARAUJO, y que se encuentra dicho cheque en el Tribunal de la Causa, a cuyo efecto se realizarán los tramites pertinentes, por ante el Tribunal para retirar el cheque y hacerlo efectivo; y el saldo restante que es la cantidad de VEINTIDOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.22.276.233,35), que serán cancelados en un plazo de tres meses contados a partir del día de hoy. Es entendido que el tercero pagador será la persona que se encargue de retirar el cheque del Tribunal, con la finalidad de hacerlo efectivo. No expuso más. Seguidamente la Ciudadana MARIELLY ORTIZ SANDOVAL, asistida por la Abogada ELDA SORAYA HILL DAVILA , ambas ya identificadas solicito el derecho de palabra y expuso: En virtud de mi interés por encontrarme ocupando este inmueble, y por haber sido yo quien consigné por ante el Tribunal de la Causa el cheque de gerencia con la finalidad de pagar la deuda de la demandada, me comprometo a retirar dicho cheque a los únicos efectos, de actualizarlo por ante la entidad bancaria emisora, para hacer efectivo la primera parte del pago acordado por la Apoderada de la Demandada para lo cual acudiremos todas las partes al Tribunal a dejar constancia de la realización de este pago, una vez que obtengamos del banco el cheque actualizado; y le solicito a la parte actora, me conceda tres meses, contados a partir del dia de hoy para pagar la diferencia de dicho pago en nombre de la demandada. Es todo. Acto continuo, el Ciudadano HUGO ALI ARAUJO GUERRERO, asistido por la Abogada LOURDES VALENTINA MOLIBNA, expuso: En vista del ofrecimiento efectuado por la parte demandada y por el tercero poseedor, ACEPTO en los siguientes términos: la parte demandada conviene en cancelar TREINTA Y OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 38.000.000,00), que es el monto total de lo adeudado incluyendo intereses y corrección monetaria por el trascurrido; el Tercero poseedor, pagara en nombre de la parte demandada el monto establecido, en un plazo de tres meses contados a partir de la presente fecha. En este sentido lo Autorizo para retirar el cheque que a mi nombre consignara ante el Tribunal de la Causa, a los fines de emitir un nuevo cheque para efectuar parte del pago, y el resto lo pagará en los tres meses establecidos. Si pasado tres meses, la parte demandada no cancelare el monto total convenido, el presente convenimiento quedará sin efecto y podrá reanudarse la vía ejecutiva, o la ejecución de la Sentencia. Igualmente aclaro que en el monto convenido se encuentra incluidas las costas procesales, y solicito de este Tribunal Ejecutor SE ABSTENGA de declarar embargado el inmueble, pidiendo al Juez de la Causa, se homologue el presente CONVENIMIENTO, y se abstenga de archivar el expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación . es todo. El Tribunal deja constancia del anterior CONVENIMIENTO, no emitiendo pronunciamiento al respecto, dejando el mismo a l comitente, y a solicitud de la parte ejecutante, este comisionado se ABSTIENE DE DECLARAR EMBARGADO el inmueble, revocando al efecto por CONTRARIO IMPERIUM, Los nombramientos realizados al Perito valuador y a la Depositaria Judicial Los Andes C.A. Se deja constancia, que el presente acto no generó emolumento alguno en acatamiento del Artículo 254 de la Constitución. El Secretario procedió a dar lectura al acta, y no habiendo observaciones a la misma, se da por concluido el acto, haciendo la salvedad que se inutilizan los siguientes renglones: Renglón 64,vto. del folio 11, renglón 64, vto. folio 12, renglones 30,64 del folio 14 y vto., y renglón 30 del folio 15. Igualmente se deja constancia, que las palabras interlineadas en el renglón 29 del folio 14 valen. Es todo, término y conformes firman a las 4 y 35 P.M. EL JUEZ TEMPORAL ABG. EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA (Fdo. Ilegible), LA NOTIFICADA MARIA ALEJANDRA RONDON ORTIZ (Fdo. Legible), EL DEMANDANTE HUGO ALI ARAUJO GUERRERO (Fdo. Ilegible), ABOGADA ASITENTENTE DEL DEMANDANTE ABG. LOURDES VALENTINA MOLINA (Fdo. Ilegible), LA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA ABG. MARIA AUXILIADORA MORENO (Fdo. Ilegible), TERCEROS: MARIELLY ORTIZ SANDOVAL (Fdo. Ilegible), WOLFANG DE JESUS RONDON MONSALVE (Fdo. Ilegible), ABOGADA ASISTENTE DE LOS TERCEROS ABG. ELDA SORAYA HILL DAVILA (Fdo. Ilegible), EL FUNCIONARIO POLICIAL JOSE NICOLAS GARRIDO (Fdo. Ilegible) EL SECRETARIO HOROSMAN ROJAS PEREZ (Fdo. Ilegible).