En el día de hoy, dieciséis de Mayo de dos mil seis (16-05-06), siendo las 6 y 45 A.M. previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Temporal, Abogado EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA, y el Secretario del Despacho, Ciudadano HOROSMAN ROJAS PÉREZ, en el deposito donde funciona coca cola ubicada en la Avenida Centenario bajando hacia El Vigía, mas arriba de MAKRO, Jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, a los fines de la ejecución de la Medida de Embargo Ejecutivo, librada por el Juzgado de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Sede en la Ciudad de Tovar, de fecha veintiocho de Abril de dos mil cinco. Demandante: BLANCA LUCILA CASTRO, actuando en su nombre y en nombre y Representación de sus hijos UÜRA JACKELINE Y JESÚS E. BARILLAS CASTRO, .Demandado: ELVIS ALFONSO PARRA, PANAMCO DE VENEZUELA, S.A. y otros, Motivo: ACCIDENTE DE TRANSITO, cuya Comisión fue conferida a este Tribunal Ejecutor bajo Oficio Nro. 328, de fecha 04 de los corrientes, el cual obra agregado al folio treinta y siete (37) del presente Cuaderno. Se encuentran presentes en este acto, los Abogados en ejercicio JOSÉ YOVANNY ROJAS IACRUZ Y VIRGINIA MOLINA GUTIÉRREZ, Titulares de las cédulas de Identidad Nros. 8.025.453 y V- 9.397.^15, I ' e Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.58.046 y 63.903, respectivamente, con el carácter de Apoderados de la Ciudadana BLANCA LUCILA CASTRO CARRERO, quien también se encuentra presente y se identificó con la Cédula de Identidad tiro.8.083.507. Por otra parte, se encuentran presentes el Distinguido Nro.289, JOSÉ HUMBERTO DUGARTE, y Agente Nro.33, JAIRO DAVID ZERPA ÁNGULO, Titulares las Cédulas de Identidad Nros.8.029.391 y 14.623.752, respectivamente, adscritos a sub-Comisaría Policial Nro. 04, Ejido. El Tribunal notifica del motivo de su Constitución al Ciudadano ROMEL DUGARTE, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.405.251, el cual se desempeña cogió Oficial de seguridad de la Empresa TRASCOMBAN C.A como se evidencia en el respectivo carnet. No obstante por cuanto el derecho a la defensa es un derecho Constitucional inherente a la persona o humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del Proceso, y siendo La fase de Ejecución una etapa del mismo, es por lo que este Tribunal le concede al Notificado un plazo de treinta minutos, a los fines de que se comunique con el Gerente de la Egresa, Apoderados de la misma y / o Terceros que se consideren afectados por esta Medida Judicial, y estos puedan hacer acto de presencia para defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el Articulo 49, numeral 1 de la Constitución, ratificado Jurisprudencialmente en fechas 01-02-2000 y 23-01-2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el Articulo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del Artículo 23 de la Carta Magna. 7 y 30 A.M. se presentó el Ciudadano JOSÉ LUIS MONTILLA PIRELA, Titular de la Cédula de Identidad Nro.12.621.114, en cual manifestó que se desempeña como Gerente de venta Foráneo de la Empresa FEMSA, a quien se impuso del motivo de la Constitución del Tribunal. En este estado el Abogado JOSÉ YOVANNY ROJAS LACRUZ, Apoderado de la parte actora, solicitó el derecho de palabra y expuso: Solicito Tribunal, como Medida de aseguramiento la prohibición de la salida de los camiones de la Empresa demandada, hasta que termine el señalamiento de bienes de bar o Ejecutivo. Es todo. El Tribunal visto el pedimento que antecede, en aras d asegurar la efectividad y resultado de la Medida, ASI LO ACUERDA, y al efecto insta a los efectivos Policiales presentes en este acto permanezcan en la entrada de las Instalaciones de la empresa, a los fines de evitar la salida de los camiones de la Empresa. Igualmente el Tribunal insta a los Abogados ejecutantes a señalar bienes para embargar propiedad de la demandada, de conformidad con el Articulo 534 del Código de Procedimiento Civil. Siendo las 8 y 10 A.M. se presentó en el acto, el Abogado en ejercicio ALVARO J. SANDIA BRICENO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 4089, el cual manifestó que asistirá al Ciudadano JOSÉ LUIS MOCTILLA PIRELA en este acto. Encontrándose las partes presentes, el Tribunal los insta para que busquen medios alternativos para la solución del conflicto de conformidad con el Articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Nuevamente el Abogado JOSÉ YOVANNY ROJAS, solicitó el derecho de palabra y expuso: Señalo para embargar ejecutivamente los siguientes bienes: 1) Camión, Marca CHEVROLET, Tipo caba, placa 36Z-Gas, número NE.60321, 2) Camión color rojo, Marca FORD, Placa45JMAB, número 54009, Tipo cava. 3) Camión color rojo, Marca CHEVROLET, Tipo CAVA, Placa Nro. 19N-GAS, 4) Camión Marca FORD, color naranja con blanco, Placa Nro. 79M-MAS. No expuso más. En este estado, el Ciudadano JOSÉ LUIS MONTILLA PIRELA, ya identificado, asistido por el Abogado ALVARO J. SANDIA BRÍCELO, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: En virtud del Embargo Ejecutivo que se está realizando como consecuencia de la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Sede en la Ciudad de Tovar, hoy denominado Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Herida, de recría veinticinco de Octubre de dos mil cuatro, mi Representada, a objeto de evitar las consecuencias negativas para la operación normal de la Empresa, que conllevaría dejar sin sus fuentes de trabajo a numerosas personas que laboran tanto en la compañía como los terceros relacionados con la misma, en virtud de que cursa por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el Expediente Nro. 052175, bajo la Ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA, que contiene la Apelación sobre la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en Lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha dieciséis de Octubre de dos mil cinco, sobre la Acción de Amparo Constitucional incoada por mi Mandante, en virtud de que dicha decisión no ha quedado definitivamente firme, mi representada consigna bajo Protesta y a los fines de la suspensión de la presente Medida de embargo Ejecutivo, el cheque de gerencia Nro. 14976099, de fecha dieciséis de Mayo de dos mil seis, emitido por el Banco del Caribe, Mérida a la orden del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Lo civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por la cantidad de DOSCIENTOS TOEINTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs.231.810.156.oo) los cuales se corresponden con la cantidad liquida ordenada pagar por el Tribunal de la Causa en su Mandamiento de Ejecución de Fecha veintiocho de Abril de dos mil cinco, cantidad esta que comprende lo condenado a pagar más el 30%. En consecuencia, solicito del Tribunal Ejecutor se ordene la Suspensión de la Medida de Embargo Ejecutivo, en virtud de lo antes expuesto. Por cuanto la parte actora está constituida por la demandante BLANCA LUCILA CASTRO, actuando en nombre y Representación de sus hijos LAURA YACKELIN Y JESÚS E. BARILLAS CASTRO, y a objeto de salvaguardar la responsabilidad de mi Representada, solicito del Tribunal de la Causa remita la cuota parte que corresponde a los menores ya citados al Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente, con el fin de que se siga el Procedimiento legal pautado en la Ley de la Materia. Finalmente solicito se me expida copia fotostática Certificada de la presente Acta y de los folios 33, 36, 37 y vto, 40,41, 42 y 43. Es todo. El Tribunal oída la exposición que antecede, recibe el cheque de Gerencia antes descrito, de manos del Ciudadano JOSÉ LUIS MQNTILLA PIRELA. Seguidamente el Abogado JOSÉ YOVANNY ROJAS LACRÜZ, solicitó el derecho de palabra y expuso: Vista la actitud de la parte demandada en consignar el pago Mediante cheque antes identificado, la parte accionante expresa su aceptación al pago; no sin antes dejar claro que con relación al Amparo Constitucional comentado como juicio segundario y paralelo al principal, la Apelación por ser a un solo efecto no Suspende la ejecución del embargo Ejecutivo, como en efecto lo está realizando el Tribunal Ejecutor por Mandato del Tribunal de la Causa. Dejamos constancia que cualquier actitud de retardo Procesal solo sería imputable a la parte accionada, recordando que la cantidad liquida otorgada en pago variaría incluso con los intereses de mora e indexación desde el ano dos mil cinco en adelante. Solicito al Tribunal Ejecutor la Suspensión de la Medida de Embargo y que se envié la presente Comisión y el cheque al Tribunal de la Causa. Es todo. El Tribunal oídas las exposiciones de ambas partes, SUSPENDE la práctica de la Medida de Embargo Ejecutivo a que se contrae la presente Comisión, agregando el cheque a esta Comisión; en cuanto a las copias certificadas solicitadas por el ejecutado y la remisión de la Comisión se acordará por auto separado. Este Tribunal aclara que el Oficio Nro. 328, mencionado al comienzo de la presente acta, emana del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Sede en Tovar. Igualmente este Tribunal vista la Suspensión de la Medida, se insta en este acto, a los funcionarios Policiales para que cesen en el Apostamietno a las puertas de entrada a la Empresa. El Tribunal deja sentado que el presente traslado no generó emolumento alguno, en acatamiento del Artículo 254 de la Constitución . El Secretario, procedió a dar lectura al acto, no teniendo observaciones alguna a la misma, se concluye el acto a la 1 y 37 PM. Terminó y conformes firman. EL JUEZ TEMPORAL ABG. EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA (fdo. Ilegible), EL NOTIFICADO ROMEL DUGARTE (Fdo. Ilegible), EL NOTIFICADO ROMEL DUGARTE (Fdo. Ilegible), LA DEMANDANTE BLANCA LUCILA CASTRO (Fdo. legible), APODERADOS DE LA DEMANDANTE JOSE JOVANNY ROJAS ABG. VIRGINIA MOLINA (Fdo. Ilegible), GERENTE DE LA EMPRESA DEMANDADA JOSE LUIS MONTILLA, ABOGADO ASISTENTE DEL GERENTE ABG. ALVARO SANDIA BRICEÑO (Fdo. Ilefgible) , LOS AGENTES POLICIALES JOSE HUMBERTO DUGARTE (Fdo. Ilegible) JAIRO DAVID ZERPA (Fdo. Ilegible), EL SECRETARIO HOROSMAN ROJAS PÉREZ (Fdo. Ilegible).
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