En el día de hoy Miércoles treinta y uno de Mayo de dos mil seis, (31-05-2006), siendo las 10: y 30 A.M. se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del Suscrito Juez Temporal ABG. EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA y el Secretario del Despacho HOROSMAN ROJAS PEREZ, en la Urbanización San Miguel, vereda 17, casa Nro. 11, de la Ciudad de Ejido, Estado Mérida, a los fines de la práctica del Embargo objeto del Mandamiento de Ejecución emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha nueve de may de dos mil seis, Demandante: BALZA OVALLES RAMON ENRIQUE Y BALZA MONSALVE, RAMON ALBERTO, DEMANDADO: SOTO LUZARDO CIRO, MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, Expediente Nro.26594. Se encuentran presentes en este acto, los Abogados en ejercicio RAMON ENRIQUE BALZA Y RAMON ALBERTO BALZA, Titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 9.471.109 y 4.491.609, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 96.298 y 97.437, respectivamente, con el carácter de Endosatarios en Procuración. También se encuentran presentes los Agentes Policiales Cabo. 2do. 284, HUMBERTO ANTONIO MONSALVE GUZMAN, y Distinguido Nro. 29, YOHNNY RODOLFO ARAQUE GUERRERO, Titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 11.955.463 y 12.779.865, respectivamente, adscritos a la sub.-comisaría Policial Nro. 04, Ejido. El Tribunal notificó el motivo de su constitución a la Ciudadana ALBIS DEL CARME LOBO DE SOTO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro.8.042.828, cónyuge del demandado. En este estado los Abogados ejecutantes solicitaron el derecho de palabra y concedido que le fue expusieron: Se dio oportunidad a la señora ALBIS DE SOTO, para pagar la deuda de CINCO MILLONES (Bs. 5.000.000, oo), para el día siete de Junio del presente año, a las 9 de la mañana, en la Oficina de los Abogados antes mencionados. Por otra parte solicitamos el DIFERIMIENTO de la práctica de la Medida, hasta el día miércoles siete de Junio de dos mil seis, en caso de que la prenombrada Ciudadana no pague. Es todo. EL Tribunal vista la exposición que antecede, DIFIERE la práctica de la presente Medida, y en cuanto a la fijación de nueva fecha, se acordará por auto separado, dejando sentado el Tribunal, que l presente traslado no generó emolumento alguno en acatamiento del Artículo 254 de la Constitución, El Secretario procedió a dar lectura al actas y no habiendo observaciones a las mismas, se da por concluido a las 11 y 10 A. M. Conformes firman. EL JUEZ TEMPORAL ABG. EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA (Fdo. Ilegible). LA NOTIFICADA Y CONYUGE DEL DEMANDADO ALBIS DEL CARMEN LOBO DE SOTO (Fdo. Ilegible).LOS ABOGADOS EJECUTANTES ABG. RAMON ALBERTO BALZA MONSALVE (Fdo. Ilegible).ABG. RAMON ENRIQUE BALZA OVALLES (Fdo. Ilegible). LOS FUNCIONARIOS POLICIALES HUMBERO ANTONIO MONSALVE GUZMAN (Fdo.Ilegible).YOHNN RODOLFO ARAQUE GUERRERO (Fdo. Ilegible).EL SECRETARIO HOROSMAN ROJAS PEREZ (Fdo.Ilegible).
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