En el día de hoy, Martes ocho de Mayo del año dos mil seis (08-05-06), siendo las 10 y 00 A.M, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Temporal, Abogado EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA, y el Secretario Titular del Despacho, Ciudadano HOROSMAN ROJAS PEREZ, en la Urbanización, La Campiña, Sector C, Calle Antonio Machado, Nro. 73, de la Ciudad de Ejido, Estado Mérida, a los fines de la practica de la Medida Preventiva de Embargo, objeto de la Comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha siete de Marzo de dos mil seis, Demandante: OVIEDO PEÑA JUAN DE JESUS, Demandados: MORA GOMEZ, RAMON ALIRIO Y RIVBAS MARQUEZ DALIA, Motivo: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, Expediente Nro. 21260. Se encuentra presente en este acto el Abogado en ejercicio WILLIAN JOSE CALDERON GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 10.100.627, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 73.787, con el carácter de Apoderado actor. También se encuentra presente el Agente Nro. 46, REINALDO JOSE MANZANILLA GONZALEZ, y Agente 492, LUIS GERMAN LOPEZ BOTELLO, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.039.001 y 16.742.815, respectivamente adscrito la Sub-comisaría Policial Nro. 04, Ejido. El Tribunal notifica del motivo de su constitución a la Ciudadana DALIA RIVAS DE MORA, Venezolana, mayor de edad, casada, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 8.082.018, la cual funge como codemandada en el presente Juicio, a quien también el Tribunal instó a que se haga asistir de Abogado en este acto, a fin de garantizarle su derecho a la defensa. Seguidamente la demandada, expuso: En estos momentos no me hago asistir de Abogado, en vista de que el mismo no puede estar presente, según llamada telefónica realizada. Es todo. En este estado el Abogado ejecutante expuso: En vista de que no se encuentra bienes para señalar, a objeto de ser embargados, solicito de este Tribunal Comisionado se SUSPENDA la Practica de la Medida de Embargo, y que se remita el presente cuaderno al Tribunal Comitente para continuar con el Juicio o Procedimiento respectivo. Es todo. En consecuencia, visto el pedimento que antecede, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, SUSPENDE la practica de la Medida de Embargo a que se contrae esta comisión, y en cuanto a la remisión de la actuaciones al comitente, se acordara por auto separado. El Secretario procedió a dar lectura al acta y no habiendo observaciones a la misma, termino el acto a las 10 y 35. Por otra parte, el Tribunal deja constancia, que el presente traslado no genero emolumento alguno, en acatamiento del Artículo 254 de la Constitución. Conformen firman. EL JUEZ TEMPORAL ABG. EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA (Fdo. Ilegible), LA NOTIFICADA DEMANDADA DALIA RIVAS DE MORA (Fdo. Ilegible), LOS AGENTES POLICIALES REINALDO JOSE MANZANILLA GONZALEZ, LUIS GERMAN LOPEZ BOTELLO (Fdo. Ilegible), ABOGADO EJECUTANTE ABG. WILLIAN JOSE CALDERON GONZALEZ (Fdo. Ilegible). EL SECRETARIO HOROSMAN ROJAS PEREZ. (Fdo. Ilegible)