En el día de hoy Martes, nueve de Mayo de dos mil seis (09-05-2006), siendo las 11 y oo A.M. se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Temporal Abogado EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA, y el Secretario del Despacho, Ciudadano HOROSMAN ROJAS PEREZ, en una casa para habitación ubicada en el sitio denominado “San Rafael “, Jurisdicción de la Parroquia La Mesa del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, a los fines de la práctica de la Medida de Secuestro objeto de la comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha veinte de Abril de dos mil seis, Demandante: MERCADO ROJAS, MARIA ARMINDA, Demandado: ROJAS BERNARDO, Motivo: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE CANONES DE ARRENDAMIENTO VENCIDOS Y NO PAGADOS, Expediente Nro. 08693. Se encuentran presentes en este acto, los Abogados en ejercicio JASMIN DINORA MARIN GARCIA Y EDGAR AMANDO HERNÁNDEZ SANCHEZ, Titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 6.848.961 y 3.428.056, en su orden Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 100.316 y 17.721, respectivamente, con el carácter de Apoderados de la parte actora. También se encuentra presente, la Ciudadana ISABEL HERNÁNDEZ SILVA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.059.102, quien funge como Consejera Suplente del Consejo de Protección del Niño y el Adolescente del Municipio Campo Elías. También se encuentran presentes los Funcionarios Policiales, el Sargento 2do. JOSE ALEXIS SANCHEZ ROJAS, y Distinguido Nro. 337, JACKSON EDDINSON ROJAS MORENO, Titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 10.109.073 y 13.577.034 en su Orden, adscritos a la Estación de Seguridad La Mesa, adscrita a la SUB-Comisaría Policial Nro. 04 Ejido. El Tribunal hizo saber el motivo de su Constitución, a una Ciudadana que dijo llamarse AMANDA PEÑA, y ser cónyuge del Ciudadano BERNARDO ROJAS, parte demandada, la cual permitió el libre acceso del Tribunal al inmueble. No obstante el Tribunal le hizo saber que a fin de garantizar el derecho a la defensa de conformidad con el Artículo 49, numeral 1 de la Constitución, se le otorga un tiempo prudencial de treinta minutos, a los fines de que se comunique con el Ciudadano BERNERDO ROJAS, Abogado de su confianza / o terceros, para que estos hagan acto de presencia en el presente acto y puedan defender sus derechos e intereses siendo la 1 y 00 PM. Solicitó el derecho de palabra el Abogado EDGAR AMANDO HERNADEZ SANCHEZ, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: Señalo para Secuestrar en inmueble donde está Constituido el Tribunal, cuya ubicación linderos, medidas y demás especificaciones constan suficiente en el Libelo de la demanda y en el Cuaderno de Secuestro y las doy aquí por reproducidas. También solicito se nombre a la Secuestrataria de acuerdo a lo ordenado por el Comitente. Es todo. Seguidamente el Tribunal antes de proceder a acordar los pedimentos que anteceden, insta a la Notificada AMANDA PEÑA, que retire los bienes muebles de su propiedad que se encuentran dentro del inmueble a Secuestrar en virtud de que hasta el momento no ha hecho acto de presencia el demandado ni Abogado alguno de su confianza. En consecuencia, este Juzgado Ejecutor ACUERDA Primero: La Materialización de la Medida de Secuestro. Segundo: Nómbrese Depositaria Judicial Autorizada, y al efecto se nombra a la Abogada OLGA BEATRIZ PORTILLO NAVA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.530.580. Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.318, en su condición de Apoderada de la Depositaria Judicial LEX S.A. según se evidencia de Poder Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, anotado bajo el Nro. 22, folio 127 al folio 131, Protocolo TERCERO, Tomo 2do, 3er. Trimestre, de fecha 03 de Septiembre del 2003, el cual fue presentado para su vista y devolución, encontrándose presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley ; de conformidad con el Ordinal 7 del Artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SECUSTRADO un inmueble con las siguientes características: Lote de terreno de forma triangular, con las mejoras de una casa para habitación, ubicada en el sitio denominado “San Rafael”, Jurisdicción de la Parroquia La Mesa, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, cuyos linderos son los siguientes: CABECERA: Inmueble que es o fue de JOSE DEL CARMEN MONSALVE, separa cercas de alambre; POR UN COSTADO: Inmueble que es o fue de ANATOLIO MAXIMILIANO PEREZ, y en parte con inmueble que es o fue de JOSE MARIA RIVAS, separa cerca de alambre y matas de fique, Y POR EL OTRO COSTADO, camino de servidumbre que conduce a la casa aquí vendida y para otras adyacentes al sector, y en consecuencia se hace entrega del inmueble ya identificado a la Representante de la Depositaria Judicial nombrada, quien queda como Secuestrataria Judicial del mismo, de conformidad con el Artículo 35 de la Ley Sobre Deposito Judicial. Siendo las 2 y 00 P. M. se hizo presente el ciudadano BERNARDO ROJAS, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.488.837, el cual funge como demandado en el presente Juicio, a quien se impuso del motivo de la Constitución del Tribunal previa lectura del cuaderno correspondiente, como demandado en este Juicio, instándolo a que se haga asistir de Abogado y que retire en forma voluntaria los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble. En este estado el demandado expuso: Primeramente tienen que darme la oportunidad de buscar mi Abogado porque tengo derecho a defenderme, lo segundo tiene que tener una autorización firmada por el dueño para que ella proceda a las escrituras Registradas que ella aparece como dueña del inmueble. La otra cosa que si eso se llegara a ser así, tendría que pagarme el tiempo que tengo de estar aquí cuidando, y la suma de OCHOCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (BS. 810.000,oo), que es la suma que me quedó debiendo la Ciudadana ARMINDA MERCADO ROJAS, con intereses, en la cantidad de nueve años, y lo otro es que me den un chance para buscar para donde irme, porque hay menores de edad. Es todo. El Tribunal, vista y oída la exposición de la parte demandada, considera que se le ha otorgado tiempo suficiente para que se haga asistir de Abogado, y en relación a los demás alegatos deben ser valorados por el Tribunal de la Causa, no emitiendo pronunciamiento al respecto, y se ACUERDA MANTENER la Medida decretada y ejecutada, e instando nuevamente al Ciudadano BERNARDO ROJAS y a su cónyuge, al retiro de todos los bienes muebles y animales de su propiedad que se encuentran en el inmueble; y el relación a los menores, el Tribunal insta a sus padres que resguarden y protejan los derechos de los niños y Adolescentes, caso contrario se exhorta a la Consejera de Protección presente, que resguarde y proteja los mismos. ASI SE DECIDE. Seguidamente el Ciudadano BERNARDO ROJAS, expuso: Manifiesto que retiro voluntariamente los bienes muebles y animales de mi propiedad que se encuentran en el inmueble. No expuso más. En este estado, la Representante de las Depositaria Judicial designada, solicitó el derecho de palabra y expuso: Recibo el inmueble libre de personas, animales y cosas. Es todo. El Tribunal deja constancia, que el presente acto no generó emolumento alguno en acatamiento del Artículo 254 de la Constitución. EL Secretario procedió a dar lectura del acta, y no habiendo observaciones a la misma se da por concluido el acto, dejando constancia que se invalida el reglón treinta del folio nueve. Terminó el acto a las 6: 00 pm, y conformes firman, no haciéndolo los Ciudadanos AMANDA PEÑA Y BERNARDO ROJAS, por haberse negado a ello. EL JUEZ TEMPORAL ABG. EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA (Fdo) Ilegible. LA NOTIFICADA (NO FIRMO) AMANDA PEÑA. EL DEMANDADO (NO FIRMO) BERNARDO ROJAS. ABOGADOS EJECUTANTES: ABG. JAMIN DINORA MARIN GARCIA (Fdo) Ilegible. ABG. EDGAR AMANDO HERNÁNDEZ SANCHEZ (Fdo) Ilegible. REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LEX.S.A. ABG. OLGA BEATRIZ PORTILLO NAVA (Fdo) Ilegible. CONSEJERA DE PROTECCION ISABEL HERNÁNDEZ SILVA (Fdo) Ilegible. LOS AGENTES POLICIALES: JOSE ALEXIS SANCHEZ (Fdo) Ilegible. JACKSON EDDISON ROJA MORENO (Fdo.) Ilegible. EL SECRETARIO. HOROSMAN ROJAS PEREZ (Fdo) Ilegible.
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