TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA

El Vigía 13 de noviembre de 2006.
196° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL : LV11-D-2004-000024
ASUNTO ANTIGUO : C01-087/04

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Por cuanto, este Despacho Judicial mediante decisión dictada en fecha veintiocho de septiembre del año dos mil cinco (28-09-2005), decretó el sobreseimiento provisional a favor del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en el presente asunto penal seguido en su contra por la comisión del delito de Violación Presunta, previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 1° del Código Penal anterior a la reforma, en perjuicio de la adolescente Yuleixys Carolina García Rojas, siendo que hasta la presente fecha ha transcurrido un (01) año, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, es por lo que, con fundamento en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, pasa a decretar el sobreseimiento definitivo, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

(IDENTIDAD OMITIDA).

DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se desprende de denuncia inserta al folio 02 y su respectivo vuelto, interpuesta por la ciudadana Gladis Rojas Ovalles, en fecha 02-07-2003, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, entre otras cosas que, el día 26-06-2003, su sobrina Yuleixys Carolina García Rojas, de once años de edad, salió de su residencia y el hijo de la señora Edelmira Bueno, la llamó, ingresando a su casa ubicada en (IDENTIDAD OMITIDA), lugar donde abusó sexualmente de ella.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION. DIPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Durante la investigación fueron recogidos los siguientes elementos de convicción:

1.- Denuncia interpuesta por la ciudadana Gladis Rojas Ovalles, en fecha 02-07-2003, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, inserta al folio 02 y su respectivo vuelto, donde se señala: “Vengo a colocar una denuncia en representación de mi hermana María Rijas, porque resulta ser que el día 26-06-2003, mi sobrinita Yuleixys Carolina García Rojas, de 11 años de edad, quien sufre trastornos mentales, salió de su residencia de mi hermana en un descuido y el ciudadano quien es hijo de la señora Edelmira Bueno, llamó a la niña y ella se metió a su casa ubicada en (IDENTIDAD OMITIDA), en la parte trasera y este ciudadano abusó sexualmente de la niña…”.

2.- Acta de inspección N° 967, de fecha 02-07-2003, suscrita por los detectives Javier Abelardo Méndez y José Arcángel Corredor, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, practicada a una vivienda ubicada en la siguiente dirección: (IDENTIDAD OMITIDA), inserta al folio 06.

3.-Acta de investigación penal, de fecha 02-07-2003, inserta al folio 07, suscrita por el Detective José Arcángel Corredor, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, donde se deja constancia de las diligencias de investigación practicadas.

4.- Riela al folio 09 y su vuelto acta de investigación, de fecha 04-07-2003, donde se deja constancia de la entrevista realizada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, a la ciudadana Edelmira Bueno Chinchilla, progenitora del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).

5.- Al folio 12 y su vuelto, se evidencia acta de investigación, de fecha 07-07-2003, donde se deja constancia de que el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía T.S.U. José Arcángel Corredor Fernández, entrevistó a la ciudadana Yajaira Cenobia Hernández Sánchez, vecina de la denunciante, quien señaló: “Lo que paso fue que en varias ocasiones la niña que no le se el nombre y quien es vecina del barrio llegaba o pasaba por mi casa y me preguntaba por el muchacho que es vecino, quien vive en la casa de al lado y yo le decía que no estaba y eso ocurrió en varias oportunidades que ella me preguntaba por él y ahora ese día no se que pasó, porque yo en realidad vi que la puerta de ellos estaba abierta y la muchachita se metió para allá, y no escuché nada, ni vi cuando salió y eso fue todo lo que yo se.”.

6.- Se observa al folio 13 y su vuelto, acta de investigación, de fecha 08-07-2003, donde se deja constancia de la entrevista realizada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía a la ciudadana María Rojas Ovalles, progenitora de la niña Yuleixys Carolina García Rojas, quien señaló: “Yo me enteré ya en la noche cuando llegué a la casa, cuando la hija mía de nombre Roxana Rojas García de catorce años de edad, me dijo que a mi otra hija de nombre Yuleixys le había violado y la tenían para el hospital de El Vigía y me fui para el hospital…”.

7.- Al folio 15, riela Experticia N° 575, de fecha 08-07-2003, suscrita por el Médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Dr. Cruz Juvenal Sereno, donde se deja constancia del examen practicado a la niña Yulexi Carolina Rojas García y en el que se concluye “Desfloración Reciente”.

8.- Acta de investigación, de fecha 19-07-2003, donde se evidencia entrevista aportada por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía.

9.- Al folio 18 y su vuelto, se observa acta de investigación de fecha 21-07-2003, donde se registra entrevista aportada por la ciudadana María Guillermina Márquez, vecina del sector, donde reside la víctima.

En este sentido, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, apunta:
“Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”

Así las cosas, el mencionado artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dispone que el sobreseimiento provisional produce la suspensión temporal del proceso por el transcurso de un año, con el objeto de que el Ministerio Público continúe con la investigación, ante la insuficiencia de elementos que permitan el ejercicio de la acción penal y transcurrido el lapso, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento procederá el sobreseimiento definitivo.

Pues bien, tal y como se evidencia de decisión inserta a los folios del 146 al 150, este Tribunal en fecha veintiocho de septiembre del año dos mil cinco (28-09-2005), decretó el sobreseimiento provisional a favor de (IDENTIDAD OMITIDA), en el presente asunto penal seguido en su contra por la comisión del delito de Violación Presunta, previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 1° del Código Penal anterior a la reforma, en perjuicio de la adolescente Yuleixys Carolina García Rojas, tal y como fuere solicitado en aquella oportunidad, por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, y siendo que ya ha transcurrido un (01) año desde que fue dictada tal decisión, sin que hasta la presente fecha se haya solicitado la reapertura del procedimiento, es por lo que con fundamento en el ya mencionado artículo 562, este Tribunal decreta el sobreseimiento definitivo a favor del imputado, ut supra. Y así se decide.

Al respecto, algunos autores patrios han señalado, que la suspensión temporal o el impedimento para la continuación del proceso estará supeditado al transcurso de un año, con el objeto de que el órgano investigador realice lo conducente a los fines de recabar los elementos necesarios para reabrir el procedimiento y poder ejercer la acción penal, de lo contrario, transcurrido como haya sido el plazo sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, procederá el sobreseimiento definitivo, de oficio o a solicitud de parte.

DISPOSITIVA

Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Con fundamento en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se declara de oficio el sobreseimiento definitivo a favor del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal Nº LV11-D-2004-000024, seguido en su contra por la comisión del delito de Violación Presunta, previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 1° del Código Penal anterior a la reforma, en perjuicio de la adolescente Yuleixys Carolina García Rojas. Segundo: Con fundamento en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado como norma supletoria conforme lo dispone el último aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le pone término al presente procedimiento. Tercero: Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente y declarada firme la presente decisión, se ordena la remisión del presente asunto penal al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia. Cuarto: Se ordena notificar de la presente decisión a las Representantes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, al Abg. Omar Gonzalo Belandria, Defensor Privado, al imputado (IDENTIDAD OMITIDA) y a la víctima adolescente Yuleixys Carolina García Rojas.

FUNDAMENTACION JURIDICA

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 537 y 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 319 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. En la sede del Tribunal en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los trece días del mes de noviembre del año dos mil seis (13-11-2006).


LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA


LA SECRETARIA

ABG. HILDA ROSA RIVAS PERNIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificaciones Nros. LV11BOL2006001382; LV11BOL2006001383; LV11BOL2006001384 y LV11BOL2006001385.

Conste, SRIA.