TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 20 de noviembre de 2006
196° y 147°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2006-000081
ASUNTO : LP11-D-2006-000081
Por cuanto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, mediante decisión dictada en fecha 06-11-2006, conforme lo solicitado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público y con fundamento en los artículos 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado éste último supletoriamente en virtud de lo contenido en el último aparte del artículo 537 de la mencionada Ley Especial, decretó el sobreseimiento definitivo, a favor de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal signado bajo el Nº LP11-D-2006-000081, acordándose además, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal, poner término al procedimiento y transcurrido el lapso legal correspondiente y declarada firme la decisión, la remisión del asunto penal al Archivo Judicial para su guarda y custodia, y, siendo que de la revisión del presente asunto penal se evidencia a los folios 127, su respectivo vuelto, 128, su respectivo vuelto y 129, decisión emanada del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida de fecha 16-10-2000, mediante la cual le fue impuesta a la ut supra ciudadana medidas cautelares menos gravosas de conformidad con los literales “c” y “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en la presentación periódica cada quince (15) días por ante el Tribunal y la prohibición de salir del país sin autorización expresa, tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal, aplicado supletoriamente con fundamento en el último aparte del artículo 537 de mencionada Ley Especial, es por lo que, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el mencionado artículo 319, se ordena el cese de las medidas cautelares menos gravosas impuestas a la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), en fecha 16-10-2000 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida. Así las cosas, se ordena librar los correspondientes oficios al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Estado Mérida; al Comandante General de la Policía del Estado Mérida; al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía y al Comandante del Destacamento N° 16 de la Guardia Nacional, informándoles sobre el cese de la medida cautelar menos gravosa referida a la prohibición de salida del país, a los fines de que se haga extensiva a nivel nacional; así mismo, se ordena notificar de lo aquí decidido a las Representantes Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a la Defensora Pública Especializada Abg. Dora Gisela Becerra de Morales y a la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), en su condición de investigada. Líbrense los correspondientes oficios y las respectivas boletas de notificaciones. Cúmplase. En la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil seis (20-11-2006).
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA
LA SECRETARIA
ABG. HILDA ROSA RIVAS PERNIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libraron oficios Nros. LV11OFO2006000786; LV11OFO2006000787; LV11OFO2006000788 y LV11OFO2006000789 y boletas de notificaciones Nros. LV11BOL2006001430; LV11BOL2006001431 y LV11BOL2006001432.
Conste, SRIA.
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