TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA
El Vigía 09 de noviembre de 2006
196° y 147°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2006-000079
ASUNTO : LP11-D-2006-000079
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Visto el escrito presentado por ante este Despacho Judicial en fecha 09-10-2006, suscrito por las Abgs. Teresa de Jesús Rodríguez Villegas y Gema Ninoska Pérez Lozano, en su condición de Representantes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a través del cual solicitan el sobreseimiento provisional de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el asunto penal N° LP11-D-2006-000079, seguido contra el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 en concordancia con el numeral 5 del artículo 21 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la adolescente Paola Katherine Rincón Méndez, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, pasa a decidir en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
(IDENTIDAD OMITIDA).
DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
Se desprende de denuncia interpuesta por la ciudadana Alix Edilia Méndez Flores en fecha 21-11-2005, por ante la Sub-Comisaría Policial N° 12, entre otras cosas que, durante la convivencia en la residencia ubicada en Caño Seco II, detrás de la Farmacia del Municipio Alberto Adriani, de su hija Paola Katherine Rincón Méndez, de 15 años de edad con su novio (IDENTIDAD OMITIDA), por el tiempo de siete (07) meses, aquella fue objeto de golpes e insultos por parte de éste.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Este Tribunal a los fines de resolver lo conducente, observa lo siguiente:
Elementos de convicción recogidos durante la investigación:
1.- Al folio 04 riela denuncia interpuesta por la ciudadana Alix Edilia Méndez Flores en fecha 21-11-2005, por ante la Sub-Comisaría Policial N° 12.
2.- Acta de investigación penal de fecha 14-12-2005, inserta al folio 14 y su vuelto, suscrita por el Agente Jesús Ramón Parada, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, donde se deja constancia de las diligencias de investigación llevadas a cabo, tales como el traslado de una comisión de ese Organismo, hasta la residencia donde ocurrieron los hechos, a los fines de entrevistarse con el denunciado y a practicar la inspección ocular.
3.- Inspección N° 1551 de fecha 14-12-2005, cursante al folio 18 y su vuelto, suscrita por Agentes Jesús Parada y Edgardo Mendoza Perdomo, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, practicada al lugar donde ocurrieron los hechos.
4.- Al folio 19 se constata acta de investigación policial de fecha 19-12-2005, suscrita por el Agente Jesús Ramón Parada, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, donde se deja constancia de la entrevista rendida por el para entonces adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).
5.- Al folio 20 y su vuelto, se evidencia acta de investigación penal de fecha 19-12-2005, suscrita por el Agente Jesús Ramón Parada, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, donde se deja constancia de la entrevista rendida por la ciudadana Griselda Peña, progenitora del para entonces adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).
6.- Riela al folio 18 y su respectivo vuelto, acta de entrevista policial de fecha 19-12-2005, suscrita por el Detective Jonathan Mijares, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, donde se deja constancia de la entrevista rendida por la ciudadana Alix Edilia Méndez Flores, progenitora de la víctima adolescente Paola Catherine Rincón Méndez.
7.- Al folio 22 y su respectivo vuelto, se constata acta de investigación policial de fecha 19-12-2005, suscrita por el Agente Jesús Ramón Parada, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, donde se deja constancia de la entrevista rendida por la adolescente victima Paola Catherine Rincón Méndez.
8.- Al folio 23 y su respectivo vuelto, se constata acta de investigación policial de fecha 19-12-2005, suscrita por el Agente Jesús Ramón Parada, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, donde se deja constancia de la entrevista rendida por la adolescente Yulay del Carmen Guerrero Peña, hermana del para entonces adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).
Fundamento legal de la solicitud de sobreseimiento:
Señala la Representación Fiscal en su escrito en la parte correspondiente a las razones de hecho y de derecho, citando el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “Analizadas las diligencias que cursan en la causa con el Nro. 14F18-VF-0045-05, iniciada por denuncia interpuesta en fecha 21-11-2005, por la ciudadana ALIX EDILIA MENDEZ FLORES, ya identificada, en razón de investigación realizada por la Dirección General de Policía Comisaría Policial N° 04, Sub-Comisaría N° 12, El Vigía, Estado Mérida, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en le artículo 17 en concordancia con el numeral 5 del artículo 21 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia y donde aparece como victima la adolescente PAOLA KATERINE RINCON MENDEZ, antes identificada, y como imputado el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) suficientemente identificado, y según lo manifestado por la denunciante y la víctima que en fecha imprecisa en reiteradas oportunidades el imputado golpea a la víctima mientras convivían y la insultaba verbalmente, la víctima no acudió a medicatura forense para poder probar la materialidad del delito de Violencia física, también se realizó la inspección ocular en el lugar donde presuntamente ocurrieron los hechos, no encontrándose evidencias de interés criminalístico y entrevistas a los testigos y partes involucradas. En virtud de lo anteriormente señalado, los hechos investigados en la presente causa encuadran perfectamente en el tipo penal de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en le artículo 17 en concordancia con el numeral 5 del artículo 21 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, sin embargo en el transcurso de la investigación no se pudo probar la materialidad de la viole4ncia sufrida presuntamente por la víctima causada por el imputado, ya que la víctima, no se practico ninguna valoración médica, que diera fe de las lesiones sufridas por la misma. Por ello, Esta Representación fiscal solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL EN LA PRESENTE CAUSA A FAVOR DEL IMPUTADO ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA), ya identificado, por todo lo antes expuesto de conformidad con el artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.”
En este sentido, esta Juzgadora observa lo que al respecto establece el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción.”.
Adicionalmente, es necesario precisar que el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dispone que el sobreseimiento provisional produce la suspensión temporal del proceso por el transcurso de un año, con el objeto de que el Ministerio Público continúe con la investigación, ante la insuficiencia de elementos que permitan el ejercicio de la acción penal y transcurrido el lapso, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento procederá el sobreseimiento definitivo.
En razón de todo lo antes expuesto, es por lo que considera este Tribunal procedente conforme lo solicitado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, declarar el sobreseimiento provisional a favor del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en el presente asunto penal, toda vez, que es precisamente la titular de la acción, la que tiene la facultad de determinar si existe o no, la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, tal y como lo señala la precitada norma, siendo que de las actuaciones que conforman el presente asunto no se determina la materialidad de las presuntas lesiones sufridas por la víctima, tal y como lo señala en su escrito la Representación Fiscal, siendo imposible realizar una acusación en su contra, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 en concordancia con el numeral 5 del artículo 21 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la adolescente Paola Katherine Rincón Méndez.
Al respecto, algunos autores patrios han señalado, que la suspensión temporal o el impedimento para la continuación del proceso estará supeditado al transcurso de un año, con el objeto de que el órgano investigador realice lo conducente a los fines de recabar los elementos necesarios para reabrir el procedimiento y poder ejercer la acción penal, de lo contrario, transcurrido como haya sido el plazo sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, procederá el sobreseimiento definitivo, de oficio o a solicitud de parte.
De tal manera, considera esta Juzgadora, al realizar la revisión de las actuaciones que conforman el asunto penal, que ciertamente es imposible precisar si hubo o no lesiones en la víctima, lo que imposibilita imputarle la comisión del delito de Violencia Física, siendo por consecuencia, procedente decretar conforme lo solicitado el sobreseimiento provisional. Y así, se decide.
DISPOSITIVO
Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Conforme lo solicitado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público y con fundamento en el literal “e” del artículo 561 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se declara el sobreseimiento provisional a favor del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal N° LP11-D-2006-000079, seguido en su contra por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 en concordancia con el numeral 5 del artículo 21 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la adolescente Paola Katherine Rincón Méndez. Segundo: De conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, si dentro del año de dictado este sobreseimiento provisional no se ha solicitado la reapertura del procedimiento, el Tribunal pronunciará el sobreseimiento definitivo, a tales efectos, hasta el vencimiento de tal lapso, se ordena la guarda y custodia del presente asunto penal en el Archivo Judicial. Tercero: Se ordena notificar de la presente decisión a las Representantes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público; al Defensor Público Especializado Nº 02 Abg. Oscar Ramón Rosales Noguera, al imputado (IDENTIDAD OMITIDA) y a la adolescente Paola Katherine Rincón Méndez, en su condición de víctima.
FUNDAMENTACION JURIDICA
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 537, 561 literal “e” y 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal. En la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil seis (09-11-2006).
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA
LA SECRETARIA
ABG. HILDA ROSA RIVAS PERNIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se libraron boletas de notificaciones Nros. LV11BOL2006001363; LV11BOL2006001364; LV11BOL2006001365 y LV11BOL2006001366.
Conste, SRIA.
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