REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02.
PARTE EXPOSITIVA.
Vista la solicitud presentada por la Abogada VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 170 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual asistió jurídicamente a la ciudadana ROSA ELISA VELASCO ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.929.416, con domicilio en el Sector Bordo Claudio Vivas, casa s/n, Parroquia El Llano, Municipio Tovar del Estado Mérida; quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO de su hija la adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad. Quien fue presentada por ante la Prefectura Civil, de la Parroquia El Llano, Municipio Autónomo Tovar, Estado Mérida, según acta Nº 51 del año 1.991. Señalando, la solicitante que al asentar el nacimiento de su hija, OMITIR NOMBRE, se incurrió en tres (03) errores dos (02) de transcripción y uno de omisión. PRIMERO: Al momento de transcribir el primer apellido de la madre, ya que colocaron VELAZCO, con “Z” siendo lo correcto VELASCO con “S”. En consecuencia se repite el mismo error al transcribir el segundo apellido de la adolescente OMITIR NOMBRE, siendo lo correcto JESSICA MARIA PEÑALOZA VELASCO. SEGUNDO Al transcribir la fecha de nacimiento y el mes de su hija, ya que colocaron el primero de diciembre, siendo lo correcto: el treinta de Noviembre. Igualmente se incurrió en un error de omisión por cuanto no identifican la Jurisdicción, en virtud que colocaron “Que la niña cuya presentación hace nació en el Hospital II San José de esta ciudad” siendo lo correcto” Que la niña cuya presentación hace nació en el Hospital II San José de Tovar del Estado Mérida. Estos errores materiales y de omisión aparece tanto en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Autónomo Tovar, como en el libro llevado por ante el Registro Principal del Estado Mérida. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.--------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: Copia Certificada de la partida de nacimiento de la madre de la adolescente ciudadana ROSA ELISA VELASCO ACEVEDO, expedida por el Notario Primero del Círculo de Pamplona (N.S). Copia de la cédula de identidad de la ciudadana ROSA ELISA VELASCO ACEVEDO, Constancia de nacimiento expedida por la Directora del Hospital II San José de Tovar, Estado Mérida. Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE, expedidas por la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Autónomo Tovar, y por la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida, signadas con el Nº 51 Año 1991. En la cual se evidencia los errores cometidos. En cuanto a estos documentos tienen carácter de documentos públicos, como tal se valoran por ser documentos expedidos por personas legalmente autorizadas, de conformidad con el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, y en aras de preservar el Interés Superior de la adolescente, OMITIR NOMBRE, de conformidad con el Artículo 8, en armonía con el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos de los Niños, este Tribunal pasa a decidir.-----------------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en los libros llevados por la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Autónomo Tovar, como en los libros llevados por ante el Registro Principal del Estado Mérida, aparecen los errores señalados anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la adolescente. OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en lo sucesivo tanto en el libro llevado por la Oficina Principal del Registro Civil del Estado Mérida, como en el libro llevado por la Oficina de la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Autónomo Tovar deberá corregirse los errores cometidos en cuanto a: El primer apellido de la madre ciudadana ROSA ELISA, debe aparecer así: VELASCO; el segundo apellido de la adolescente JESSICA MARIA, debe aparecer VELASCO; la fecha y mes de la referida adolescente debe aparecer así: el treinta de Noviembre. Y la jurisdicción del lugar de nacimiento debe aparecer así Que la niña cuya presentación hace nació en el Hospital II San José de Tovar del Estado Mérida y no como quedó inserto al momento de la transcripción, Partida Nº 51 Año 1991. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE.------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. --------------------------
En Mérida, a los (01) días del mes de Noviembre del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación. ----------------------------------
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Zgr /14926.-
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