REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO JUEZA Nº 02

PARTE EXPOSITIVA

Vista la solicitud presentada por la ciudadana SABINA PRIETO PUENTE, venezolana, mayor de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-14.022.693, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, actuando con el carácter de madre legítima del niño OMITIR NOMBRE, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ETANISLADA MOLINA BASTIDAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.222, quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del referido niño. Señalando, que por error involuntario de omisión del funcionario a quien le correspondió levantar la partida de nacimiento del niño por ante el Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, el mismo quedó identificado con un solo nombre es decir aparece: “JHOAN”, excluyéndole su segundo nombre que es ALEXANDER, siendo su legítimo nombre “OMITIR NOMBRE”. Este error material aparece tanto el libro original emitido por la Prefectura Civil, como en el libro duplicado. Fundamenta la presente acción de conformidad con los artículos 26, 27, 49, 56 y 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como el titulo XIII, Capitulo VII, artículos 458, 501, 502 y 505 del Código Civil Venezolano vigente y el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Titulo II, Capitulo II, artículo 177, Parágrafo Cuarto y los artículos 7, 8, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.---------------------------Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.--------

PARTE MOTIVA

Obran en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, emitida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida y debidamente certificada por la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida, signada con el Nº 290. SEGUNDO: Constancia de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, emitida por el Hospital “Sor Juana Inés de la Cruz, Mérida, Estado Mérida. TERCERO: Tarjeta de Nacimiento del Niño OMITIR NOMBRE. CUARTO: constancia emitida por la ciudadana Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Estado Mérida, en la cual hace constar que el libro duplicado correspondiente al año 2003, en el cual se encuentra registrada la partida de nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, bajo el Nº 290 no ha sido enviado a los archivos del Registro Principal del Estado Mérida y que el mismo se encuentra en ese Despacho. El Tribunal valora dichos documentos por ser expedidos por Funcionarios Públicos, de conformidad con el Artículo 1357 del Código Civil Venezolano. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto tanto en el libro llevado por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida como en el duplicado, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en lo sucesivo tanto en el libro llevado por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, como en el libro duplicado, debe aparecer identificado el niño Así: OMITIR NOMBRE. Partida Nºs 290 folio 291, Año 2003. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento del Niño OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIO AL ORGANISMO COMPETENTE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. -------------------------
En Mérida, al primer día del mes de noviembre del dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.---------------------------


LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.

Logv/15127