REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02.
PARTE EXPOSITIVA.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CENAIDA LOBO SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.128.525, domiciliada en Chamita, calle Bolívar, casa Nº 18, frente a la Farmacia La Coromoto, de esta ciudad de Mérida, actuando en su carácter de madre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, debidamente asistida por la Abg. ALBA MARINA NEWMAN, en su condición de Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente de la Estado Mérida, designada por el Sistema Autónomo de la Defensa Pública, para asumir las causas del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de Mérida, quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija, la adolescente OMITIR NOMBRE, antes identificada. Señalando, que al asentar el nacimiento de su hija, en el Libro de Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador, del Estado Mérida, se incurrió en el error material involuntario, de colocar erradamente el número de cédula de la madre, aparece “6.128.585” siendo lo correcto: “6.128.525”. Este error material aparece tanto en el libro llevado por la Prefectura Civil como en el libro duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil Venezolano, 773 del Código de Procedimiento Civil y 18 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.-

PARTE MOTIVA

Obran en la solicitud los siguientes elementos probatorios: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE, expedida tanto por la Registradora Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, como por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Nº. 507, Año: 1991. Copia simple de la Cédula de Identidad de la madre de la adolescente, documentos donde se comprueba el error señalado, respecto al Nro de Cédula de identidad de la madre de la adolescente, dándole valor probatorio por ser expedidas por Funcionarios Públicos, de conformidad con el Artículo 1357 del Código Civil Venezolano.- En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir. --------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto tanto en el libro llevado por el Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida como en el libro duplicado llevado por la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en lo sucesivo tanto en el libro llevado por el Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida como en el duplicado llevado por la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida, debe aparecer el número de cédula de la madre de la adolescente OMITIR NOMBRE Asi: “6.128.525”. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento Partida Nº. 042, Año 2000, perteneciente a la adolescente OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. --------------------------------------------------------------------
En Mérida, al primer (01) día del mes de Noviembre del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación. -----------

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.

EXPEDIENTE Nº 15184
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