REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01.


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: REGULO MANUEL MENDEZ y CARMEN DENI VALBUENA DE MENDEZ, venezolanos, nacidos el primero en la ciudad de Tovar, en fecha 08 de Septiembre del año 1945, y la segunda en San Cristóbal de Torondoy, el 21 de Noviembre del año 1957, Ingeniero Civil e Ingeniero Forestal, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-2.284.834 y V-8.006.266 en su mismo orden, domiciliados en la Avenida 7 Maldonado, entre calles 25 y 26 Nº 25-37, Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Mérida, debidamente asistidos por la abogada de la Unidad Técnica de Instituciones Familiares y Adopciones del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente del Estado Mérida (CEDNA-MÉRIDA), MIGDALIA CECILIA FERNÁNDEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.200.250, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.420, de este mismo domicilio, en la cual manifiestan su deseo de Adoptar en forma Plena y Conjunta a la niña OMITIR NOMBRE, venezolana, de dos años y 11 meses de edad de edad, del mismo domicilio, quien nació en el Hospital Universitario de los Andes de este Estado Mérida, en fecha (27) de Noviembre del dos mil tres del mismo domicilio, hija de MARIA EUGENIA MARQUEZ, quien es venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.043.249, domiciliada en el Sector El Pedregal casa Nº 15 Municipio Santos Marquina del Estado Mérida de la cual se desconocen mas datos de interés; datos paternos filiales se desconocen………………………………………………….………………... Vista la Medida de Protección de Colocación Familiar y representación legal, dictada por la Jueza temporal de la Sala de Juicio N° 01, de este Tribunal de Protección, en fecha siete (07) de Diciembre del año dos mil cuatro, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, bajo el Expediente N° 08979, inserto del folio 41 al 43 del presente expediente……………………………………………………………………...
Vista la opinión de los hermanos MARIA GABRIELA, MARIA ALEJANDRA, y MARIA DANIELA MENDEZ por ante éste Tribunal en fecha diez (10) de enero del dos mil seis, el diecisiete (17) de abril del dos mil seis y el (19) de junio del dos mil seis, insertos a los folios N° 62, 71 y 87 del presente expediente. La opinión favorable dada por la abogada VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Informe Integral de Idoneidad practicado a los esposos MENDEZ VALBUENA por el Equipo Técnico Multidisciplinario evaluador de la Oficina de Adopciones del (CEDNA). Certificado de Idoneidad favorable a la adopción. Informe Integral de Adoptabilidad de la niña OMITIR NOMBRE, venezolana, de dos años y once meses de edad. No se exige el consentimiento de la madre biológica ciudadana MARIA EUGENIA MARQUEZ, de conformidad con el articulo 417 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, a consecuencia de la imposibilidad de localizar su paradero, así como su verdadera identidad, según información de la Dirección Nacional de identificación y Extranjería y del Consejo Nacional Electoral. En consecuencia, cumplidos con todos los requisitos exigidos por la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecido en el Articulo 494 ejusdem, de conformidad con el 433 y 505 de la referida ley este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ADOPCIÓN PLENA Y CONJUNTA, que los ciudadanos: REGULO MANUEL MENDEZ y CARMEN DENI VALBUENA DE MENDEZ plenamente identificados en autos, pretende sobre la niña OMITIR NOMBRE, venezolana, de dos años y once meses de edad. En lo sucesivo la niña se llamará OMITIR NOMBRE siendo su primer apellido MENDEZ y su segundo apellido VALBUENA, es decir, en lo sucesivo se llamara OMITIR NOMBRE, quien gozará de todos los derechos y deberes que las Leyes de la República le consagran ASÍ SE DECIDE……...………..………………………………..………………
COPIESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DE ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.--------------------
Mérida, a los diez (10) días del mes de Noviembre del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de Federación……………………………………...........………………………....
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 11 de la mañana,

La Secretaria
ZGR/13290