REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, diez (10) de Noviembre de dos mil seis.
196º y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ABDUL BAKI AFAF MAHMAVA y AMIN NAIN NAIN, venezolanos, mayores de edad, casados, oficios del hogar y obrero, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-23.212.672 y V-14.268.284, domiciliados la primera en el Chama, la Mesita, casa ubicada al lado del Mercal, Municipio Libertador del Estado Mérida, y el segundo domiciliado en la Parroquia, el Carrizal A, casa Nº 101, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad respectivamente, por ante la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes convinieron en relación a la Obligación Alimentaría y Bonos Especiales a favor de su hija, al respecto el padre expuso: “ Acuerdo la Obligación Alimentaría a favor de mi hija en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,00) mensuales, y un mercado quincenal de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) es decir, que dicha Obligación ascendería a CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00). En cuanto a los Bonos Especiales, el padre manifestó que no hay necesidad de fijarlo, ya que el siempre ha cubierto dichos gastos. Las mensualidades serán entregadas a la madre de la niña, a través de la Prefectura de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador, los quince de cada mes. En cuanto a los gastos médicos en un 50% cada progenitor. Así mismo, me comprometo a establecer aumento anual del 10% de la cantidad establecida”. Presente la madre de la prenombrada niña manifestó: Estoy de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de mi hija. Ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ABDUL BAKI AFAF MAHMAVA y AMIN NAIN NAIN, plenamente identificados en autos, en beneficio del ciudadana niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 01
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
La Sría.
ZGR/ 15222