REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, diez (10) de Noviembre del año dos mil seis.

196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: BEATRIZ ADRIANA MORA AZUAJE y WILLIAN JOSE RONDON LOZANO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-17.204.464 y V-15.174.900, domiciliados la primera en la urbanización Carabobo, vereda 28, casa s/n, detrás del salón múltiple, Mérida Estado Mérida, y el segundo domiciliado en la urbanización Chamita, calle Las Delias, casa s/n, detrás del Convento, Mérida Estado Mérida, en su condición de padres y Representantes Legales del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por ante la Defensa Publica Sección de Protección del Niño, el Adolescente del Estado Mérida, mediante causa Nº 2030-06 de fecha catorce (14) de Agosto de dos mil seis; quienes conciliaron en relación a la FIJACION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA Y BONOS a favor del prenombrado niño, convienen voluntariamente que el monto de la Obligación Alimentaría, a favor de su hijo, sea por la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 125.000,00) mensuales, cantidad que será depositada por el padre los días quince de cada mes, en una cuenta de ahorro que será aperturada por la madre ciudadana BEATRIZ ADRIANA MORA AZUAJE. Así mismo, se establece que para la época de Navidad el padre se compromete a depositar adicionalmente la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) destinados a la compra de la mitad de la ropa y calzado que su hijo requiera. Igualmente se establece un Bono escolar para el mes de Septiembre por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), destinados a la compra de los uniformes y útiles escolares que su hijo requiera, ya que asiste actualmente a la guardería. Por otra parte, el padre se compromete a cubrir la mitad de los gastos por concepto de consultas médicas, medicinas, y exámenes destinados a garantizar el buen estado de salud de su hijo. Esta Obligación Alimentaria, será ajustada en forma automática y proporcional, cada año en un 20%. Por ultimo, se comprometen los padres a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto reciproco hacia su hijo. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: BEATRIZ ADRIANA MORA AZUAJE y WILLIAN JOSE RONDON LOZANO, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 15279 de Homologación Fijación Obligación Alimentaría y Bonos. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA


ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.



ZGR/15279.-