REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, Diez de Noviembre del año dos mil seis.
196º y 147º
VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos, REYES MARQUEZ ANDREINA VANESSA y BENICIO JOSE ARAUJO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, ama de casa y chofer, respectivamente titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V- 19.146.283 y V- 15.621.929, domiciliados la primera en: la Pedregosa Alta, calle la Paz, casa Nº 09, Municipio Libertador del Estado Mérida y el segundo en: Los Curos, parte alta, Bloque 38, Edificio 01, Apartamento 02-03, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha Veintinueve (29) de Agosto del año dos mil seis, quienes convinieron en el caso relacionado con LA FIJACION DE REGIMEN DE VISITA, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de diez (10) meses de edad, de la siguiente manera: La madre expuso: “El padre de mi hijo tendrá contacto con él, los días lunes, miércoles y viernes, a partir de las 10:00 a.m. hasta las 11:00 a.m. y los días domingos a partir de las 10:00 a.m. hasta las 6:00 p,m., excepto aquellos cuando la madre tenga otros compromisos familiares”. Presente el padre del prenombrado niño, ciudadano BENICIO JOSE ARAUJO GUTIERREZ, manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por la madre de su hijo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ANDREINA VANESSA REYES MARQUEZ y BENICIO JOSE ARAUJO GUTIERREZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño, OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-
LA JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Fm/15286