REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, diez de noviembre de dos mil seis.

196º Y 147º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: ROSENDO ROJAS DUGARTE y ELSY MARINA GUERRERO ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, detective y estudiante, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-9.474.333 y V-10.107.195, domiciliados el primero en Urb. El Trapiche, Edificio 1, bloque 1, apartamento 001, Mérida Estado Mérida y la segunda en Chamita, calle Los Cedros, pasaje 4, Nº 4-53, Mérida, Estado Mérida, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de nueve años de edad, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, en el cual convinieron en relación al Pago de Deuda Pendiente por concepto de Obligación Alimentaria y Bonos Especiales en los siguientes términos: Expone el padre “Me comprometo a cancelar la cantidad de OCHOCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 810.000,oo), por concepto de Obligaciones de alimentos atrasadas, establecidas en el expediente Nº 12143 ante el Tribunal de Protección, Sala de juicio Nº 02, a pagar en dos partes iguales, por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 405.000,oo), cada una, la cual cancelaré a finales del mes de octubre la primera cuota y a finales del mes de noviembre la segunda cuota, del año en curso”. Presente la madre de la niña expone: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento del pago acordado en este acto”. Ambos solicitan se homologue el Convenimiento. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: ROSENDO ROJAS DUGARTE y ELSY MARINA GUERRERO ESCALONA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el cierre y el archivo del expediente. CÚMPLASE.---------

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.


Logv/15370