REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, Diez de noviembre de dos mil seis.

196º Y 147º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: DAVID GERARDO MONTES DUDAMEL Y LILIMAR JOSEFINA ROJAS DAVILA, venezolanos, solteros, funcionario publico y politólogo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-13.651.984 y V-11.469.855, domiciliados el primero en calle 57, entre carreras 14 y 15 Nº 14-50, Barquisimeto Estado Lara y la segunda en la Urb. Santa Juana, Res. Los Andes, Bloque 3, piso 1, apartamento 01-02, Mérida, Estado Mérida; por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, quienes convinieron en relación al RÉGIMEN DE VISITAS a favor del niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad; de la siguiente manera: Expone el padre: “Visitaré al niño una vez al mes, trasladándome a la ciudad de Mérida, el último fin de semana de cada mes, siempre y cuando no tenga guardia, en el caso de tener guardia ese fin de semana, vendré el fin de semana siguiente y siempre le avisaré a mi hijo con dos días de anticipación al último del mes; entre semana lo llamaré vía telefónica los días lunes, miércoles, viernes y domingos, entre las 7:00 y 8:00 p.m.. En navidad una de las fechas la compartirá conmigo y se determinará de acuerdo a mi horario laboral y vendré a buscar a mi hijo con tres días de anticipación y lo retornaré tres días después a su progenitora, salvo que mi hijo decida permanecer más tiempo conmigo, manifestándole a la madre la situación y participándole la fecha de regreso. En Carnaval y Semana Santa si tengo más de un día libre haré lo posible por buscar al niño, para compartir con él esos días. En las vacaciones escolares las voy a paralizar este año, para así solicitarlas en agosto del 2007 y poder disfrutar 15 días con mi hijo. Hago todas estas propuestas ofreciendo venir a Mérida a buscar a mi hijo o por intermedio de mis padres para buscar al niño y retornarlo. El día del padre llamaré a mi hijo en la tarde y el día de su cumpleaños lo llamaré en horas de la mañana”. Presente la madre del niño expone: “Estoy de acuerdo con lo propuesto en el Régimen de Visitas y no tengo inconveniente cuando mi hijo desee permanecer más tiempo con su padre siempre y cuando se me indique y participe el tiempo de su retorno”. Teniendo esta acta de Convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos DAVID GERARDO MONTES DUDAMEL Y LILIMAR JOSEFINA ROJAS DAVILA, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del expediente. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sria.



Logv/15373