REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, Diez de noviembre de dos mil seis.

196º Y 147º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSE LUIS VALERO AVENDAÑO Y BELKYS DEL CARMEN VIVAS ZERPA, venezolanos, divorciados, contratista de la construcción y ama de casa, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.711.885 y V-11.467.893, domiciliados el primero en Urb. Los Curso, vereda 10, Nº 01, parte baja, Mérida, Estado Mérida y la segunda en la Urb. Los Curos, parte media, vereda 9, Nº 9, Mérida, Estado Mérida; por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, quienes convinieron en relación al RÉGIMEN DE VISITAS a favor del adolescente y el niño OMITIR NOMBRES, trece (13) y nueve (09) años de edad en su orden; Quienes exponen: Tenemos establecido un Régimen de Visitas por el Tribunal de Protección, según expediente Nº 11565, el cual queremos modificar de la siguiente manera: Expone la madre: “Retiraré a mis hijos de su hogar paterno, los días sabados a las 2:00 p.m. y los retornaré al mismo lugar el día domingo a las 7:00 p.m., cada quince días, los días de asueto como carnaval, Semana Santa, navidad y las vacaciones escolares, las compartiré de forma alterna e igualitaria con el progenitor; disfrutando los días 24 y 25 de diciembre de todos los años con mis hijos, y el 31 de diciembre con el padre”. Presente el padre del adolescente y niño expone: “Estoy de acuerdo con la Modificación del Régimen de Visitas Reglamentado”. Ambos solicitan se tramite la Modificación del Régimen de Visitas. Teniendo esta acta de Convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al adolescente y al niño, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos JOSE LUIS VALERO AVENDAÑO Y BELKYS DEL CARMEN VIVAS ZERPA, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del adolescente y el niño OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del expediente. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE.
LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sria.

Logv/15376