TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02. Mérida, diez de Noviembre del alo dos mil seis.

196º y 147º


VISTA.- La solicitud presentada por los ciudadanos: ANGEL ENRIQUE DIAZ GARCEZ y GLADYS MARINA ARISMENDI PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-689.549 y V-8.041.371, en su orden, domiciliados en el Sector La Granja, Parroquia Cacute, Municipio Rangel del Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio GUSTAVO A. VALERO G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.583.781, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.900, en la cual solicitan en su carácter de legítimos padres y representantes legales del adolescente OMITIR NOMBRE, Venezolano, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 19.751.435, de catorce (14) años de edad, AUTORIZACIÓN JUDICIAL para que el prenombrado adolescente adquiera la propiedad de los siguientes bienes: PRIMERO: Una parcela de Terreno signada con el N° 5-B, del Asentamiento Campesino La Granja, ubicada en la Parroquia Cacute, Municipio Rangel del Estado Mérida, con una extensión de DOS HECTAREAS CON TRES MIL VEINTISEIS METROS CUADRADOS (2,3026 mts2), y la casa de habitación construida sobre el mismo, dividida en tres (3) dormitorios, una (01) cocina comedor, una (1) sala de recibo, un (1) baño, estructura con paredes de bloque frisados, pisos de cemento, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro alinderada de la siguiente manera: NORTE: Parcelas Nros. 5-A, 4, 3, 2, 1-A, 1-B, vivienda de Adelmo Diaz, mejoras de Maura Arismendy, Modesta Cuevas, Juan Rangel y Pedro Erazo. SUR: Parcelas Nros. 5, 6 y 3, terreno privado del Dr. German Briceño Ferrini. ESTE: Parcelas Nros. 5-A, 5, 6 y 3. OESTE: Parcelas: Nros. 4, 1-B, mejoras de Juan Rangel y Américo Peña, por documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Rangel del Estado Mérida, de fecha 24 de Noviembre del 2000, bajo el N° 4, Tomo 3,Protocolo Primero, Cuarto Trimestre. Este bien se encuentra construido en la parte de la parcela de terreno No. 5-B del Asentamiento Campesino La Granja, ubicada en la Parroquia Cacute Municipio Rangel, la cual es propiedad del entonces llamado Instituto Agrario Nacional (I.A.N), y fue asignada a los ciudadanos ANGEL ENRIQUE DIAZ GARCEZ y GLADYS MARINA ARISMENDI PARRA. -SEGUNDO: Todos los Derechos y Acciones que les corresponden en la posesión denominada “ SAN JOSE” o “ LOS CARACOLES”, situada en la Parroquia Cacute, Municipio Rangel, Estado Mérida, cuyos linderos son: PIE: Partiendo de donde se juntan las aguas de “San José” y la Ciénega que forma un ángulo agudo, limitando con terrenos que son o fueron de Maria de Los Angeles Parra de Sánchez y Sucesión de José Trinidad Parra, dividido por cercas hasta ponerse frente al centro de la Cañada Negra. CABECERA: Los pies de pajas o cabeceras de montés con terrenos que son o fueron de Julio Andrade. COSTADO DERECHO; Con cercas de alambre y cava en parte, y en parte una acequia de agua que va a “LOS MICUYES”,hasta ponerse al frente de la Caña Negra, terrenos que son o fueron de Nemesio Sánchez. COSTADO IZQUIERDO: Con terrenos que son o fueron de Lorenzo Quintero hoy de Magín Lara y Mario Suescum, divide cerca de alambre y cava hasta encontrar la toma de agua que va a “ SAN JOSE”, sigue la toma hasta encontrar un zanjon grande, aguas abajo hasta tomar la misma Quebrada “LOS MICUYES”, según documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Rangel del Estado Mérida, en fecha 08 de Octubre del 2002, bajo el N° 9, Tomo Primero, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre.- TERCERO: UN VEHICULO AUTOMOTOR, signado con las siguientes características: Placa ADS17L; Serial de Carrocería-A529227; Serial del Motor- 318P134053; Marca-Dodge , Modelo-Dart E E; Año-1975, Color- Verde; Clase- Automóvil; tipo- Sedan; Uso- Particular, propiedad que consta en certificado de Registro de vehiculo N° A529227-1-2, de fecha 4 de Septiembre del 2000, expedido por el Ministerio de Transporte. CUARTO: UN VEHICULO AUTOMOTOR, con las siguientes características: Placa-42WAAU; Serial de Carrocería –FJ45915837; Serial de Motor-2F634553; Marca Toyota; Modelo- LAND CRUISER; Año-1982; Color Azul; Clase Rustico; Tipo Estacas; Uso Carga, según propiedad que consta en certificado de Registro de vehículos N° FJ45915837-4-1 de fecha 17 de Septiembre del 2002 expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones. Los referidos bienes serán adquiridos por el prenombrado adolescente a través de una venta que le harán sus legítimos padres por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.10.000.000,00)¸ dinero que será aportado de la siguiente manera: La cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,oo) para cubrir el precio de venta de los bienes identificados en el numeral primero, segundo, y la cantidad de CUATRO MILLONES (Bs. 4.000.000,00) para cubrir el precio de venta de los bienes identificados en el numeral tercero y cuarto, con dinero proveniente de donaciones y regalías y dadivas otorgadas por familiares. Los cuales ha recibido en dinero efectivo de legal circulación en el país, a su entera y cabal satisfacción y disposición.---------------------------------------------------------------------------
Indicando los solicitantes su deseo de reservarse ambos el Derecho del Usufructo de por vida, sobre los inmuebles objeto de la compra. Vistos los recaudos presentados por la parte interesada así como la aceptación del ciudadano JOSE ANDRES ARISMENDI PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.026.427, domiciliado en El Sector La Granja, Parroquia Cacute, Municipio Rangel del Estado Mérida y hábil al cargo de CURADOR ESPECIAL, para lo cual se le discernió el mismo, el cual fue debidamente registrado por ante la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, quedando registrado bajo el Nº 19, folios 163 al 169, Protocolo 2, Tomo 1, Cuarto Trimestre del año 2004 y debidamente publicado en el Diario Los Andes, de fecha 19 de Noviembre del 2004, previa a las formalidades de Ley, igualmente las testimoniales dadas por los ciudadanos MARIA MAGDALENA ALARCON PLAZA y HECTOR AARON MARIÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.040.252 y V-12.564.626 respectivamente, igualmente lo manifestado por el adolescente OMITIR NOMBRE, y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por las ciudadanas Fiscal Decima Quinta y Auxiliar de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogadas MARTHA COROMOTO PORRAS MORA y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil N° 2461, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para el adolescente OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá asegurar y aumentar su patrimonio. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal autoriza a los ciudadanos ANGEL ENRIQUE DIAZ GARCEZ y GLADYS MARINA ARISMENDI, para que en su carácter de legítimos padres de la adolescente de autos, se reserven el DERECHO DE USUFRUCTO de por vida, sobre los inmuebles objeto de la compra, de acuerdo a lo establecido en el Libro Segundo, Titulo II, Capitulo 1, Sección 1, del Código Civil Venezolano Vigente. Se autoriza al ciudadano JOSE ANDRES ARISMENDI PARRA, plenamente identificado para que en su condición de CURADOR ESPECIAL, del adolescente OMITIR NOMBRE lo represente en la firma del documento de la adquisición de los inmuebles y vehículos por ante los Organismos correspondientes. Se exhorta a los solicitantes a consignar por ante este Despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, copia debidamente certificada del documento que acredite la presente decisión. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada. ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------------


LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE







LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

JV/2461.-