TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, Diez de Noviembre de dos mil seis.

196º y 147º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MIREILI MARGOT BLANCO RINCON, venezolana, mayor de edad, soltera, Técnico en Turismo, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.684.148, domiciliada en el Conjunto Residencial El Trapiche (privado) Torre 2-C., piso 4, apto 4-4 Ejido Estado Mérida, y hábil, debidamente asistida por la abogado en ejercicio MERCEDES MARIA AGUILERA CH., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 582.162, inscrita en el inpreabogado Nº 19.672, de este domicilio y hábil, solicita en su carácter de legítima madre y representante del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, AUTORIZACION JUDICIAL, para que el prenombrado niño viaje a Estados Unidos de América, por vacaciones, específicamente a Los Angeles, California, en fecha 15 de Septiembre al 15 de Octubre del año en curso, y las peticiones que hizo al padre verbalmente, para gestionar lo conducente ante los organismos competentes, es decir, solicitar el PASAPORTE, VISA Y PERMISO, para viajar, los cuales fueron negados, violentando así la norma contenida en el artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente, en tal virtud como ha sido imposible obtener por vía amistosa la autorización del padre para solicitar el pasaporte, la visa y el permiso a fin de que el niño Yader Gabriel Rivas Blanco, pueda viajar con la ciudadana Mireili Margot Blanco Rincón, al Exterior, es por lo que solicita al Tribunal, a tenor de lo establecido en los artículos 393 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el permiso para gestionar ante los organismos competentes Dirección de Identificación y Extranjería (DIEX) y Embajada Norteamericana el pasaporte para que el niño ya identificado, obtenga la Visa y el permiso, garantizándole así su derecho a la libertad de transito, contemplado en el artículo 39 ejusdem, que consagra el derecho a todos los niños y adolescentes a obtener documentos que comprueben su identidad, siendo uno de esos el pasaporte. En fecha 03-11-2005, se presentaron voluntariamente los ciudadanos Blanco Rincón Mireili Margot, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Aguilera de Rojas Mercedes Maria, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.672, y Rivas Morales Yader Francisco, en la cual el mencionado ciudadano, manifiesta al Tribunal que no da la autorización ya que quiere asesorarse legalmente. Mediante escrito de fecha 07 de Noviembre del 2005, suscrito por el ciudadano Yader Francisco Rivas Morales, debidamente asistido por el abogado en ejercicio José Javier García Vergara, rechaza la autorización o permiso solicitado por la ciudadana MIREILI MARGOTH BLANCO RINCON. Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, igualmente, el escrito consignado por el ciudadano Yader Francisco Rivas Morales, quien con el carácter de legítimo padre del niño OMITIR NOMBRE, manifestó su inconformidad con la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR, solicitada por la ciudadana Mireili Margot Blanco Rincón, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 02718, se observa que el viaje que se pretende realizar no es de INTERES SUPERIOR, para el niño OMITIR NOMBRE, toda vez que el padre del prenombrado niño no está conforme con el Viaje; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA: la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL, para que el niño: OMITIR NOMBRE, obtenga el Pasaporte, la Visa y Viaje hacia Los Ángeles California. Se insta a la solicitante ciudadana MIREILI MARGOT BLANCO RINCON, a ejercer el recurso que estime conveniente de conformidad con lo pautado en el artículo 269 en su único aparte del Código Civil Venezolano vigente. Entréguese a la interesada copia debidamente certificada por secretaria de la presente decisión. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------


LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

LA SRIA



MJ/2718