TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, diez (10) de noviembre del año dos mil seis.
196º y 147º
Vista solicitud presentada por el ciudadano: ALBEIRO D´ JESÚS ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.474.235, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.999, domiciliado en esta Ciudad de Mérida, Estado Mérida, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARINA PEÑA DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.771.294 , casada y hábil, domiciliada en la Calle Principal, Sector Milla, Casa Nº 10-435, San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida, según consta en Documento Poder otorgado por la Notaria Primera en fecha 8 de Diciembre de 2005, bajo el Nº 52, Tomo 90, quien actúa con el carácter de representante legal de sus hijos, la adolescente: OMITIR NOMBRE, venezolana, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.796.926, de diecisiete (17) años de edad y el niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad. En relación con el nombramiento de Curador Especial de la adolescente OMITIR NOMBRE y del niño OMITIR NOMBRE, antes identificados. Fundamentada su petición en el artículo 270 del Código Civil Vigente y por cuanto el ciudadano: ÁVILA GERARDO ACACIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.205.872, domiciliado en San Juan de Lagunillas, Calle Colon, casa Nº 16-77 del Estado Mérida y hábil ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha trece (13) de junio del año dos mil seis, a fin de que represente a la adolescente y al niño antes mencionados en la firma y protocolización del documento de compra. Vista la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscala Novena ( E ) del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ABOG. EDDYLEIBA BALZA PÉREZ, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL, al ciudadano: ÁVILA GERARDO ACACIO, antes identificado. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 270 del citado Código Civil. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01.
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Dms/02912.-
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