TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, diez (10) de Noviembre del año dos mil seis.-
196º y 147º
VISTA La solicitud presentada por el ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN ARRIA DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.015.268, domiciliada en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, y civilmente hábil, debidamente asistida en este acto por la abogado en ejercicio MARIA CELINA ARRIA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 10.712.526 inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 58.108, del mismo domicilio y hábil; procediendo en su carácter de legitima madre y representante legal de sus hijos: OMITIR NOMBRES, adolescentes, de trece (13) y doce (12) años de edad, en la cual solicita a este Tribunal, que se declaren como UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE PATROCINIO RAMIREZ, quien era natural de Bailadores, Estado Mérida, venezolano, casado, titular de la cedula de identidad N° V-4.468.863, Ingeniero Electricista, quien falleció Ab-Intestato el día treinta y uno (31) de Julio del 2004, en la Aldea La Laja, Jurisdicción de esta Parroquia, a consecuencia de Traumatismo Cráneo Encefálico severo, según acta de defunción Nº 03, expedida por la Prefecto de la Parroquia San Pedro del Rió, Municipio Ayacucho del Estado Táchira.-----------------En fecha veintitrés (23) de Octubre del año dos mil seis, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de notificación a la fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha treinta (30) de Octubre del año dos mil seis, el alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público.-En consecuencia, vistos los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: PRIMERO: Copia Certificada del acta de defunción del causante, JOSE PATROCINIO RAMIREZ, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia San Pedro del Río, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, signada con el Nº 03, correspondiente al año 2004. SEGUNDO: Copias certificadas del acta de matrimonio expedida por la Registradora Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, acta Nº 65. TERCERO: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hijos OMITIR NOMBRES, signadas con los Ns° 176 y 313. CUARTO: Copias simples de las cédulas de identidad del causante, de su conyugue e hijos identificados en autos. QUINTO: Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Tercera de Mérida de fecha diez (10) de Octubre del año dos mil seis (2006), donde declararon como testigos los ciudadanos: MONTILLA RIVAS CARMEN TERESA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.206.812, y hábil, domiciliada en Mérida, Estado Mérida; LLORMAN JESUS CHACON, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.035.896, y civilmente hábil. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: Sobre las generales de ley. SEGUNDO: Dirán si es verdad y le consta que conocen desde hace mucho año de vista, trato y comunicación a la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN ARRIA DE RAMIREZ. TERCERO: Dirán si es verdad que por ese conocimiento que tienen que la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN ARRIA DE RAMIREZ, estuvo casada con el ciudadano JOSE PATROCINIO RAMIREZ, por mas de 15 años. CUARTO: Dirán si es verdad y les consta que tuvo dos hijos con el causante. QUINTO: Dirán si es verdad y le consta que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al padre de sus hijos OMITIR NOMBRES quien falleció el día treinta y uno (31) de Julio del 2004, en la Aldea La Laja, Jurisdicción de la Parroquia San Pedro del Rió, Municipio Ayacucho del Estado Táchira. SEXTO: Dirán si es verdad y les consta que conocen suficientemente desde hace varios años de vista, trato y comunicación a nuestros únicos hijos OMITIR NOMBRES. SEPTIMO: Dirán si es verdad y les consta que por el conocimiento que de nosotros tienen, pueden dar fe que OMITIR NOMBRES y yo ELIZABETH DEL CARMEN ARRIA DE RAMIREZ, titulares de las cedulas de identidad N°s V-23.723.324, 23.723.322 y 8.015.268, respectivamente, somos los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes quedantes al fallecimiento del ciudadano JOSE PATROCINIO RAMIREZ.---
Con el bien entendido que de conformidad con el vigente Reglamento de Notarías Públicas tales actuaciones se le de Fe Pública por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil:”…Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…” Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencias Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos: OMITIR NOMBRES y yo ELIZABETH DEL CARMEN ARRIA DE RAMIREZ, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE PATROCINIO RAMIREZ, quien falleció ab-intestato el día treinta y uno (31) de Julio del 2004, en la Aldea La Laja, Jurisdicción de la Parroquia San Pedro del Rió, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, dejándose a salvo los derechos de tercero de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CUMPLASE.--------------------------------------
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 01
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR.
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
ZGR/03009
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