REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02
196 º y 147 º
I
Vistas las actas que integran el presente expediente No. 11729, se observa que en fecha veintidós de marzo del año 2.005, fue introducida la demanda de REVISION y AJUSTE DE OBLIGACION ALIMENTARIA, por la ciudadana MATILDE DEL CARMEN BARRIOS BALZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.779.873, debidamente asistida por la Fiscalia Novena de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en contra del ciudadano GREGORIO RAFAEL MARQUINA LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.472.192. Admitida la demanda en fecha 30 de Marzo del dos mil cinco, se acordó librar boleta de citación a la parte demandada, se notifico a la Fiscala Décima Quinta y se solicito informe social a las partes. En fecha el alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación firmada por la ciudadana Fiscal Novena. En fecha el alguacil consigna boleta de citación firmada por el demandado de autos. En fecha 05-05-2005 comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos MATILDE DEL CARMEN BARRIOS BALZA y GREGORIO RAFAEL MARQUINA LEON, para revisar la obligación alimentaría establecida a favor de los adolescentes OMITIR NOMBRES, en la cual el demandado solicito un plazo, para cancelar las cinco quincenas que debe, por lo que la madre esta de acuerdo y el Tribunal le concede el plazo solicitado, informando que de lo contrario la madre debe acudir para orientar sobre el procedimiento del cumplimiento. En fecha 11-08-2005, se acordó la citación de la ciudadana Matilde del Carmen Barrios, para el 02-11-2005. En auto de fecha 11-10-2005, el Tribunal acuerda dejar sin efecto la practica del Informe Social y se acordó oficiar a la Trabajadora Social, a los fines de dejar sin efecto el contenido del oficio Nº 1779 de fecha 30-03-2005. En fecha 02-11-2005, comparece la ciudadana Matilde del Carmen Barrios Balza, parte demandante y manifiesta al Tribunal que el ciudadano Gregorio Rafael Marquina León, no ha dado cumplimiento a lo solicitado en el acta de fecha 05-05-2005, así mismo manifestó que cuando tenga conocimiento de la nueva dirección del Sr. Gregorio, se compromete a presentarla para que el Tribunal proceda. De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de la parte se efectuó en fecha 02 de Noviembre del dos mil cinco, lo cual consta al folio (36), igualmente consta que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de la parte, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem. Como consecuencia de esta inactividad de las partes, se evidencia que ha transcurrido un (01) año, sin que la misma hubiesen realizado algún acto de impulso procesal, motivo por el cual procede esta juzgadora a declarar de oficio la extinción del proceso, conforme a lo previsto en el artículo 269 antes señalado. Considerándose que con esta actitud se evidencia que las partes incurrieron en falta de diligencia, demostrando no tener interés ninguno en el presente procedimiento lo cual, aunado al hecho de haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por su parte, configura el supuesto necesario para declarar abandonado el trámite y consecuentemente perimida la instancia con arreglo a lo dispuesto en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será decidido en el dispositivo del presente fallo.-------------------------------------------------------------------------------------------
II
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------
Se acuerda la notificación de la parte demandante haciéndosele saber que el lapso para que interponga recurso de apelación contra la presente decisión comenzara a correr una vez que conste en autos la última notificación de las partes. Líbrense boletas. Comisiónese al Juzgado del Municipio Rangel y Cardenal Quintero Estado Mérida. Cúmplase.------------------------------------------NOTIFÍQUESE, CÓPIESE Y PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA. -------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los 13 días del mes de Noviembre del año dos mil seis. Años 195º de Independencia y 147º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
Exp. 11729
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