TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02 Mérida, 13 de Noviembre del año dos mil seis-

196º y 147º

Revisado como han sido las actas que integran el presente expediente, y vista el acta de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos: ROCICELA RODRIGUEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.959.457, domiciliada en Santa Mónica, bloque 8, apartamento 03-06, de la Ciudad de Mérida y ELIO JOSE DUGARTE VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.109.213, domiciliado en el Destacamento de la Guardia Nacional N° 16, ubicado en la Avenida Principal de la Urbanización La Mata, Mérida, quienes impuestos del motivo de su comparecencia llegaron al siguiente acuerdo: Primero: El padre reconoce la deuda alimentaría desde el mes de Abril del 2006 por lo que asume la deuda de novecientos mil bolívares (900.000,00), para lo cual se compromete a cancelar en tres cuotas de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00) cada una, los cuales debe cancelar el día, 30-11-06 la primera cuota, la segunda a finales de Enero del 2007 y la tercera a finales de Abril del 2007. Segundo: A partir de la presente fecha el padre se compromete a aportar la Obligación Alimentaría, es decir Bs. 96.480 en la cuenta de ahorros del Banco Banfoandes N° 0401010286246 y los Bonos Especiales, serán depositados dentro de los cinco primeros días, Tercero: El ciudadano DUGARTE VIELMA ELIO JOSE, ya identificado manifiesta ante este Tribunal y en presencia de la Abogada Ivonne Rangel Velásquez en su carácter de Fiscal Novena de Protección sin ninguna coacción que la niña OMITIR NOMBRE, de nueve años de edad, es su hija producto de la relación que sostuvo con la ciudadana ROCICELA RODRIGUEZ SALAZAR, quien se encuentra Registrada en la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Mérida, Partida N° 25, de fecha 6/11/97, por lo que este Tribunal acuerda enviar una comunicación con carácter urgente al respectivo Registro Civil para la correspondiente nota Marginal de reconocimiento, solicitando una copia certificada de la misma. Presente durante la Reunión la Fiscal Novena de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA. El cierre del presente expediente Nº 15412. DEMANDANTE: RODRIGUEZ SALAZAR ROCICELA. DEMANDANTE: DUGARTE VIELMA ELIO JOSE. MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALMENTARIA. PROCEDENCIA: DEFENSA PUBLICA. FECHA DE ENTRADA: 25 DE OCTUBRE DEL 2006. CUMPLASE.


LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Jv/15412-