TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, trece (13) de Noviembre del año dos mil seis.
196º y 147º

VISTO.- La solicitud presentada por la ciudadana MONICA PATRICIA ORTIZ LEON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.714.990, domiciliada en la Avenida 2 Lora, Residencias La Florida, Torre B, apartamento B2-3, de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, debidamente asistida por la abogada GLADYS M. IZARRA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.022.856, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 30.525, en su carácter de Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, quien solicita en su carácter de legitima madre y representante legal del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para tramitar pasaporte para el niño OMITIR NOMBRE, para posteriormente tramitar la expedición de la visa y la correspondiente Autorización para viajar.--Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como las opiniones dadas por las ciudadanas HERNANDEZ PARADA ITSA CAROLINA y FALCO PUERTA MILEIDYS YAKELIN, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.711.229 y 17.204.005 en su orden, así como el Cartel de Citación del ciudadano LEENDERT JAN VAN SANTEN, cuya Publicación se hizo por el Diario el Nacional. Y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 02934, se desprende que la solicitud hecha es de INTERES SUPERIOR, ya que le permitirá obtener documento público que compruebe su identidad, siendo uno de esos documentos el pasaporte, en consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 4,8, 39, 177, Parágrafo Cuarto, Literal “e” 393 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Entréguese por Secretaria copia debidamente Certificada de la presenta Autorización Judicial a la parte interesada a los fines legales pertinentes.

LA JUEZ TITULAR UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 01.

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR.

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.


LA SRIA.


ZGR/02934.-