TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, trece (13) de Noviembre del año dos mil seis.-

196º y 147º

VISTA La solicitud presentada por la ciudadana MARIA YOLANDA BENCOMO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.404.691, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Campo Elías, Ejido Estado Mérida, actuando en nombre y representación de su hija OMITIR NOMBRE, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-24.880.952, menor de edad, y de igual domicilio, asistida en este acto por la abogado en ejercicio ROSELIN ARAUJO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 88.609, del mismo domicilio; procediendo en su carácter de legitima madre y representante legal de su hija: OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, en la cual solicita a este Tribunal, que se declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante OVIDIO DE JESUS GONZALEZ ARAUJO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.035.046, quien falleció Ab-Intestato el día treinta y uno (31) de Julio del 2006, en el Hospital Universitario de Los Andes de esta ciudad, a consecuencia de un SHOCK SEPTICO REFACTARIO, SEPSIS PUNTO DE PARTIDA RESPIRATORIO, ABSCESO PERIODONTAL, según acta de defunción Nº 885, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida.--------
En fecha trece (13) de Octubre del año dos mil seis, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de notificación a la fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha veintiséis (26) de Octubre del año dos mil seis, el alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público.-------------------------------------------------------------------En consecuencia, vistos los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de su hija OMITIR NOMBRE, signada con el N° 134. SEGUNDO: Acta de defunción del causante, OVIDIO DE JESUS GONZALEZ ARAUJO, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 885, correspondiente al año 2004. TERCERO: Copia certificada del acta de matrimonio expedida por la Coordinadora del Registro Civil Municipal San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, signada con el Nº 48. CUARTO: Copias simples de las cédulas de identidad del causante, de su conyugue e hija identificados en autos. QUINTO: Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de fecha cuatro (04) de Octubre del año dos mil seis (2006), donde declararon como testigos los ciudadanos: ARSENIA PEREZ DE MORA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.493.458, domiciliada en Aguas Caliente, Barrio San Martín, calle principal 1-B, de Ejido, Estado Mérida; JOSE BERNARDO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.350.373, domiciliado en la Av. 8, Paredes Belén, casa C-30, de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: Sobre las generales de ley. SEGUNDO: Si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARIA YOLANDA BENCOMO QUINTERO. TERCERO: Si de igual forma conocieron al causante OVIDIO DE JESUS GONZALEZ ARAUJO, y si saben y les consta que el prenombrado era su legítimo conyugue. CUARTO: Si les consta que el prenombrado causante era padre de OMITIR NOMBRE. QUINTO: Si les consta que los nombrados MARIA YOLANDA BENCOMO QUINTERO y OMITIR NOMBRE, son los UNICOS HEREDEROS del causante OVIDIO DE JESUS GONZALEZ ARAUJO, y que no existe nadie mas quien pueda sucederlo.------------
Con el bien entendido que de conformidad con el vigente Reglamento de Notarías Públicas tales actuaciones se le de Fe Pública por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil:”…Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…” Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencias Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurarle a las ciudadanas: MARIA YOLANDA BENCOMO QUINTERO y OMITIR NOMBRE, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante OVIDIO DE JESUS GONZALEZ ARAUJO, quien falleció ab-intestato el día treinta y uno (31) de Julio del 2006, en el Hospital Universitario de Los Andes de esta ciudad, dejándose a salvo los derechos de tercero de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CUMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03

ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR.

ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.



ZGR/02999