TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, catorce (14) de noviembre del año dos mil seis.-
196º y 147º


Revisado como ha sido el presente expediente, y vista la diligencia que corre inserta al folio 39, suscrita por el ciudadano LUIS FELIPE RIVAS PINO, plenamente identificado en autos, asistido por la Abogada Vilma Karibay Monsalve Albornoz, Fiscal Décima Quinta ( E ) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la cual solicita el cierre del expediente Nº 12.130, por cuanto existe una Medida de Protección la cual consta en el expediente Nº 13.266, Sala de Juicio 1, mediante la cual la madre de los niños OMITIR NOMBRES, ciudadana JENNYS CAROLINA SEIRAS, quien demando Obligación Alimentaria expresó claramente el día 25-05-2006, en una reunión con la Juez 01, que ella no reúne las condiciones para tener a sus hijos, expresando igualmente que los niños están bajo la custodia del padre. Así mismo, se oyó la opinión de los niños la cual riela al folio 78 del expediente 13.266 y de la cual anexaron copia simple. En consecuencia, visto lo manifestado por el referido ciudadano, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 12.130, Demandante: SEIRAS JENNYS CAROLINA, Demandado: RIVAS PINO LUIS FELIPE, Motivo: FIJACIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, Procedencia: FISCALÍA DÉCIMA QUINTA DEL EDO. MÉRIDA. Fecha de Entrada: Día 06 Mes Junio Año 2006. Así se decide.------------------------------


LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA



LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior


LA SRIA
Dms/12.130.-