REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 03
PARTE EXPOSITIVA
VISTO: El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual la ciudadana FLOR MARIA SUAREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.438.355, domiciliada en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, quien en su condición de madre y representante legal de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, venezolana, de cuatro (04) años de edad, asistida por el abogado MARINO JOSE UZCATEGUI ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.045.007, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.328 de igual domicilio y jurídicamente hábil, quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña OMITIR NOMBRE, ya que al asentar el nacimiento de la prenombrado niña por ante la Prefectura Civil, actualmente Registro Civil de la Parroquia J.J Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Mérida, el funcionario respectivo incurrió en el error material al colocar el primer nombre de la niña como “YENIFFER“, siendo lo correcto “JENNIFER”. Error que se repite en los Libros duplicados que reposan en el Registro Principal del Estado Mérida. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en los artículos 501del Código Civil vigente, en concordancia con los artículos 768, 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.----------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada y Fotocopia Manuscrita de la Partida de Nacimiento de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, expedida por el Registro Civil de la Parroquia J.J Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Mérida, y por la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida, signada con el Nº 327, correspondiente al año 2003. SEGUNDO: Constancia de Nacimiento Vivo, emitida por la Directora del Hospital “Sor Juana Inés de la Cruz” del Estado Mérida. TERCERO: Copia de la Cédula de identidad de la solicitante, ciudadana FLOR MARIA SUAREZ RAMIREZ. En cuanto a estos documentos, tienen carácter de documento público como tal se valoran y donde se comprueba el error material antes señalado. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados este Tribunal pasa a decidir.----
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que preceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por la Prefectura Civil, actualmente Registro Civil de la Parroquia J.J Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Mérida, así como, en el libro llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE. En consecuencia en lo sucesivo, tanto en el libro llevado por la Prefectura Civil, actualmente Registro Civil de la Parroquia J.J Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Mérida, así como en el libro llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, debe colocarse de manera correcta el primer nombre de la prenombrada niña, siendo lo correcto: “JENNIFER”. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE.---------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES.------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.----------------------------------------------------------------------------------
En Mérida, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil seis. (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
EXPEDIENTE Nº 14591
ASIM/14591.
|