REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 03
PARTE EXPOSITIVA
VISTO: El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual la ciudadana NEIDA COROMOTO VERGARA RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-19.592.445, domiciliada en el Barrio Pan de Azúcar, parte alta, Av. 24 de Julio, Nº 1-17, Ejido, Estado Mérida y hábil, quien en su condición de madre y representante legal de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, venezolana, de seis (06) años de edad, asistida por la abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, Fiscala Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña OMITIR NOMBRE, ya que al asentar el nacimiento de la prenombrada niña por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, el funcionario respectivo incurrió en el error material de omitir el segundo nombre de la niña, quedando solo como “NEIDI“, siendo lo correcto “NEIDI COROMOTO”, igualmente se cometió el error de identificar el sexo de la referida niña como del sexo masculino al escribir “… EL NIÑO QUE PRESENTA …” e “… HIJO DEL PRESENTANTE …”. El primer error se cometió tanto en los Libros de Registro de la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, como en los Libros duplicados que reposan en el Registro Principal del Estado Mérida, mientras que el segundo error solo aparece en los Libros de Registro de la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en los artículos 501del Código Civil vigente, en concordancia con los artículos 768, 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.----------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada y Fotocopia Manuscrita de la Partida de Nacimiento de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, expedida por Prefecto Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y por la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida, signada con el Nº 437, correspondiente al año 2000. SEGUNDO: Tarjeta de ingreso de la prenombrada niña en el Reten General del Hospital Universitario de los Andes. TERCERO: Certificado de Bautismo, expedido por la Arquidiócesis de Mérida. CUARTO: Constancia de Parto expedida por el Departamento de Registros y Estadística de salud del Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes. QUINTO: Solicitud de bautismo. SEXTO: Recuerdo de bautismo expedido por la Arquidiócesis de la Parroquia San Buenaventura, Ejido, Estado Mérida. En cuanto a estos documentos, tienen carácter de documento público como tal se valoran y donde se comprueban los errores materiales antes señalados. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados este Tribunal pasa a decidir.------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que preceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por la Prefectura Civil, actualmente Registro Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, así como, en el libro llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, aparecen los errores señalados anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE En consecuencia en lo sucesivo, tanto en el libro llevado por la Prefectura Civil, actualmente Registro Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, así como en el libro llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, debe agregarse el segundo nombre de la prenombrada niña, siendo lo correcto: “NEIDI COROMOTO”, y solo en el Registro Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, se debe identificar el genero de la misma como femenino, siendo lo correcto “…LA NIÑA QUE PRESENTA…” e “…HIJA DEL PRESENTANTE…” . A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE.---------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES.------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.----------------------------------------------------------------------------------
En Mérida, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil seis. (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
EXPEDIENTE Nº 15074
ASIM/15074.
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