REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO JUEZA Nº 01
PARTE EXPOSITIVA
Vista la solicitud presentada por la Abogada IVONNE RANGEL VELASQUEZ, Fiscala Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 170 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien asistió jurídicamente a la ciudadana ROSA MARIA SALAS SALINAS, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión ama de casa, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.707.987, domiciliada en Calle Independencia, San Antonio S/N, Chiguará, Estado Mérida; quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo, el ciudadano niño OMITIR NOMBRE, venezolano, de diez (10) años de edad. Señalando, la solicitante que al declarar el nacimiento de su hijo, por ante la Prefectura Civil, actualmente Registro Civil de la Parroquia Chiguará, Municipio Sucre del Estado Mérida, en el año 1996, se cometió un error material e involuntario tanto en el Libro Original como en el Duplicado de Registro de Nacimientos de esta Entidad Federal, al transcribir de modo equivocado uno de los dígitos del número de la Cédula de Identidad de la progenitora del niño, ciudadana ROSA MARIA SALAS SALINAS, el cual fue transcrito como “8.717.987” siendo lo correcto “8.707.987”. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 462 del Código Civil y el contenido de los Artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.--------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Consta Copias certificadas de la Partida de Nacimiento del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, expedida tanto por el Registro Civil de la Parroquia Chiguará, Municipio Sucre del Estado Mérida, como por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Nº 09. Año: 1996, donde se evidencia el error existente. SEGUNDO: Copia de la Cédula de Identidad de la solicitante, donde se comprueba el error material señalado, respecto al Número de la Cédula de Identidad de la madre del referido niño, en cuanto a estos documentos, tienen carácter de documento público como tal se valoran, de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil Venezolano. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados este Tribunal pasa a decidir. ----------------------------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por la Prefectura Civil, actualmente Registro Civil de la Parroquia Chiguará, Municipio Sucre del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano niño OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en lo sucesivo tanto en el libro llevado por el Registro Civil de la Parroquia Chiguará, Municipio Sucre del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, debe aparecer el número de la Cédula de Identidad de la progenitora del prenombrado niño, ciudadana ROSA MARIA SALAS SALINAS así: “8.707.987”. Partida Nº 09, Año 1996. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento del ciudadano niño OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE.----------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. -----------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ---------------------------------------------------------------------------------
En Mérida, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación. -------------------
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
ASIM/15225.-
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