REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01


PARTE EXPOSITIVA


VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos JAVIER ALBERTO RANGEL ROMERO y NELLY JOSEFINA MORENO PUENTES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, docentes, titulares de las cedulas de identidad Nºs V-8.049.922 y Nº V- 9.470.827, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio PEDRO LUIS GONZALEZ DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.465.965, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.636, de este mismo domicilio; solicitan el divorcio conforme a lo previsto en el articulo 185-A del Código Civil vigente. En fecha once (11) de Octubre del 2006, se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, notificada la fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los conyugues, a tal efecto este tribunal antes de decidir observa: ------------------------------------------------------------------------------------------


PARTE MOTIVA


Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, acta Nº 121. SEGUNDO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de su hijos OMITIR NOMBRES, de catorce (14) nueve (09) y ocho (08) años de edad, signadas bajo los Nºs 182,162 y 12. TERCERO: Copias simples de las Cedulas de Identidad de los conyugues y de su hija la adolescente NELIBETH RANGEL MORENO. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos JAVIER ALBERTO RANGEL ROMERO y NELLY JOSEFINA MORENO PUENTES, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha veintiséis (26) de Septiembre de 1996, lo cual se evidencia del acta de matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. Fijaron el domicilio conyugal en la Avenida Las Americas, calle Bermúdez, el Llanito La otra Banda, Residencias Las Americas, cuarto piso, Apartamento Nº 15, Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida. De dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres OMITIR NOMBRES, señalando las partes que por causas muy diversa y que no vienen al caso analizar en este momento, desde el cinco (05) del mes de Mayo de 1999, ambos cónyuges convinieron en separarse de hecho, viviendo cada uno en residencias diferentes; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el divorcio de conformidad con lo previsto en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, en las condiciones señaladas en la solicitud cabeza de autos. Se mantiene el régimen familiar acordado por las partes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados conyugues han permanecido separados por mas de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.-----------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA


Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos JAVIER ALBERTO RANGEL ROMERO y NELLY JOSEFINA MORENO PUENTES, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha veintiséis (26) de Septiembre de 1996, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 121. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO La Patria Potestad de la adolescente y niños será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO La Guarda y Custodia de la prenombrada adolescente y niños, será ejercida por la madre NELLY JOSEFINA MORENO PUENTES. TERCERO En cuanto a la Obligación Alimentaría, el padre JAVIER ALBERTO RANGEL ROMERO, se compromete a pasarle a sus hijos, hasta que cumplan la mayoría de edad, la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00) mensuales, tal y como lo ha venido haciendo, cantidad esta que el padre deberá depositar en la cuenta de ahorros Nº 0108-0343-840200000841, abierta en el Banco Provincial, a nombre de la madre NELLY JOSEFINA MORENO PUENTES. En relación al ajuste proporcional anual ambos han convenido, que dicho incremento se determinará tomando el 30% sobre el monto fijado como Obligación Alimentaría mensualmente que se ajustara anualmente. Así mismo el padre se compromete a pasarle a sus hijos dos Bonos Especiales, uno en el mes de Agosto y otro en el mes de Diciembre por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) cada uno que depositara en la misma cuenta bancaria y el cual tendrán un ajuste anual del 30%. Así mismo, ambos padres se comprometen a coadyuvar con aquellos gastos extras, tales como medicinas, hospitalización, educación (útiles escolares, inscripciones, transporte, uniformes), recreación y vestido. CUARTO En cuanto al régimen de visitas, se establece abierto, entre tanto este podrá visitar a sus hijos, cualquier día, respetando sus horas de estudio, recreación y descanso. En cuanto a los fines de semana, vacaciones y paseos, los padres lo establecerán de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de sus hijos. ASI SE DECIDE.----------------- COPIESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los catorce (14) días del mes de Noviembre del año dos mil seis (2006). Años 196º de Independencia y 147º de la Federación.------------------------------------

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 01


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de ley se publico la anterior sentencia.-
La Sria.

ZGR/15270