REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, catorce de noviembre de dos mil seis.

196º Y 147º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSE LUIS SULBARAN AVILA Y NORELIS JOSEFINA RONDON FLORES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-11.461.582 y V-13.815.055, domiciliados en la Urbanización Carabobo, vereda 23, casa Nº 01, de esta ciudad de Mérida, Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábiles, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06), tres (03) y un (01) años de edad, respectivamente, por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente Jacinto Plaza del Estado Mérida, en el cual convinieron con relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria en los siguientes términos: El padre conviene en suministrar a sus tres hijos la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, a partir del mes de noviembre del año en curso, los cuales serán descontados directamente del sueldo que percibe por ante SEPIOCA, Empresa de Vigilancia, ubicada en la Zona rental los Próceres, local 24, de esta ciudad de Mérida. Igualmente esta de acuerdo en establecer como Bonificaciones Especiales en los meses de Agosto y Diciembre de cada año, la del mes de agosto en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo) y la del mes de Diciembre en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,oo) igualmente solícita que las mismas sean descontadas en su oportunidad. Tanto la Obligación Alimentaria así como las Bonificaciones Especiales se incrementarán en un veinte por ciento (20%) anual. Con relación a los gastos de médico y medicinas puede colaborar con los niños cuando estos lo necesiten y la madre le haga del conocimiento por vía telefónica de la situación. No expuso mas. Presente la madre manifiesta: Estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de los niños tanto con la Obligación Alimentaria, las bonificaciones especiales, así como su incremento anual y lo correspondiente a los gastos de médico y medicinas. Con relación a los descuentos esta igualmente de acuerdo, y las cantidades establecidas deberán ser depositadas en la cuenta de ahorros Nº 01050672727672047760 del Banco Mercantil a nombre de la madre de los niños. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: JOSE LUIS SULBARAN AVILA Y NORELIS JOSEFINA RONDON FLORES, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el cierre y el archivo del expediente. CÚMPLASE.-----------------------------------------------

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.


Logv/15439