REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, Catorce de Noviembre del año dos mil seis.
196º y 147º
VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos, ALEXIS RICARDO PEÑA SALINAS y MARY CECILIA CALDERON MEJIAS, venezolanos, solteros, mayores de edad, el primero Estudiante Universitario y la segunda Bionalista, titulares de de las Cédulas de Identidad Nºs V-14.267.778 y V-12.352.981, en su orden, residenciado el primero en la Urbanización Carlos Sánchez, calle 10, Nº 601, en Ejido, Estado Mérida, y la segunda en Chachopo, s/n, Vía Principal, dos cuadras arriba de la Plaza del Pueblo, en el Estado Mérida, por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha nueve (09) de Octubre del año dos mil seis, quienes convinieron en el caso relacionado con LA FIJACION DE REGIMEN DE VISITA, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, de la siguiente manera Exponen: El padre ”Recogeré a mi hijo cada quince días los sábados a las 11:00 a.m. en el Terminal de Pasajeros de Mérida y lo devolveré en el mismo lugar el día lunes a las 7:45 a.m.. Este año el carnaval lo disfrutará conmigo y la semana santa con la madre, invirtiendo cada año el orden para el disfrute del asueto. En la navidad de este año 2006, el niño disfrutará conmigo desde el día 16-12-2006 hasta 26-12-2006 y la siguiente semana con la madre, en años sucesivos se invertirá el orden, considerando siempre para el inicio y retorno el calendario escolar. Se respetaran las horas y el lugar de entrega establecidos para los fines de semana, en el disfrute de las vacaciones y asueto, salvo que el niño no regrese de modo inmediato a Timotes, lo cual se entregará al niño en la Plaza Bolívar de Ejido a las 10:00 a.m. del día que se trate. El día del padre lo pasará conmigo y el día de la madre con su progenitora. En las vacaciones esclares se compartirán el 50% del tiempo entre la madre y mi persona, el próximo año 2007 tomaré la primera mitad y la madre la segunda, invirtiendo el orden cada año. Llamaré vía telefónica al niño entre las 9:30 y 10:30 a.m., todos los días y después de clases y posteriormente le suministraré un teléfono móvil para poderme comunicar con él, sin limites de llamadas y me comprometo a respectar sus horas de descanso y de actividad escolar. Ambas partes solicitaron al Tribunal la homologación del Régimen de visitas. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficie al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ALEXIS RICARDO PEÑA SALINAS y MARY CECILIA CALDERON MEJIAS, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño, , da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-
LA JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Fm/15442