TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01 Mérida, 14 de Noviembre del año dos mil seis-

196º y 147º

Revisado como ha sido el presente expediente, y por cuanto se evidencia la mayoría de edad de la ciudadana MARIA VERONICA RODRIGUEZ RANGEL, según se desprende de la Partida de Nacimiento Nº 76, inserta al Folio 11, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 02 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 18 del Código Civil Venezolano, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 00322. SOLICITANTE: Rangel Márquez Luisa de Jesús. MOTIVO: Autorización Judicial para Arrendar. FECHA DE ENTRADA. 14-08-2000. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

LA SRIA
mj/00322