TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO. Nº 03. Mérida, quince de Noviembre del año dos mil seis.-

196º y 147º

Vista la diligencia de fecha siete de Noviembre del año dos mil seis, inserta al folio 51 del presente expediente, suscrita por el Abogado ANTONIO ORTIZ LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.519.255, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15235, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana TATIANA VANESSA ROJAS PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 12.777.519, parte actora en el presente juicio, en la cual manifiesta al Tribunal su voluntad de desistir del presente procedimiento. Así mismo, el ciudadano ROMULO JOSE HIDALGO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.352.764, asistido por el Abog. OSTMAN E. ALTUVE GUZMAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.429, en su carácter de parte demandada manifiesta que se da por notificado y acepta el desistimiento formulado por la parte actora. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, da por terminado el presente procedimiento en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles; igualmente, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el solicitante no podrá proponer otra solicitud antes que transcurran noventa (90) días de conformidad con el Artículo 266 ejusdem, por lo que se ordena el cierre y archivo del Expediente Nº 14624, DEMANDANTE: ROJAS PEREZ TATIANA VANESSA. DEMANDADO: HIDALGO MOLINA ROMULO JOSE. MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO. PROCEDENCIA: PARTICULAR, Fecha de Entrada: DIA: 27, MES: JUNIO, AÑO: 2006. CÚMPLASE.--

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03.


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.
LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

LA SRIA

Fcv/14624.-