REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01


PARTE EXPOSITIVA


VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos LUIS ENRIQUE SULBARÁN CONTRERAS Y JANETH DEL CARMEN FLORES NAVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cedulas de identidad Nºs V-8.027.415 y Nº V- 8.041.875, respectivamente, domiciliados en la avenida dos Lora con calle 25 casa Nº 24-70 , debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio CRISTÓBAL PÉREZ GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.244, de este domicilio; solicitan el divorcio conforme a lo previsto en el articulo 185-A del Código Civil vigente. En fecha dos (02) de Octubre del 2006, se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, notificada la fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los conyugues, a tal efecto este tribunal antes de decidir observa: --------------------------------------------------------------------------------


PARTE MOTIVA


Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Registradora Accidental de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, acta Nº 35. SEGUNDO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de su hijos CHRIS YANILUS, OMITIR NOMBRES, la primera mayor de edad, el segundo de diecisiete (17) y doce (12) años de edad, signadas bajo los Nºs 132, 158 y 14. TERCERO: Copias simples de las Cedulas de Identidad de los conyugues. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos LUIS ENRIQUE SULBARÁN CONTRERAS Y JANETH DEL CARMEN FLORES NAVA, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida en fecha seis (06) de Febrero de 1986, lo cual se evidencia del acta de matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. Fijaron el domicilio conyugal en la Avenida 2 Lora, casa Nº 24-70. De dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres CHRIS YANILUS, OMITIR NOMBRES, señalando las partes que desde 27 del mes de Marzo de 1994, se separaron, viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común, bajo ninguna circunstancia; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el divorcio de conformidad con lo previsto en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, en las condiciones señaladas en la solicitud cabeza de autos. Se mantiene el régimen familiar acordado por las partes. Ambos conyugues declaran que durante la unión conyugal no adquirieron bienes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados conyugues han permanecido separados por mas de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el articulo 185-A del Código Civil vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------------------------------------------------------------------------------




PARTE DISPOSITIVA


Por las razones expuesta y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el articulo 185-A, del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos LUIS ENRIQUE SULBARÁN CONTRERAS Y JANETH DEL CARMEN FLORES NAVA, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil del Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida en fecha seis (06) de Febrero de 1986, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 35. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO La Patria Potestad de los adolescentes será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO La Guarda y Custodia de los prenombrados adolescentes, será ejercida por la madre JANETH DE CARMEN FLORES NAVA. TERCERO En cuanto a la Obligación Alimentaría, el padre LUIS ENRIQUE SULBARÁN CONTRERAS, se compromete a pasarle mensualmente a la madre JANETH DEL CARMEN FLORES NAVA la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) mensuales. Así como también los bonos de los meses de agosto y diciembre por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) correspondiendo a un aumento del veinte por ciento (20%) anual, en los bonos y la mensualidad, los cuales depositará en una cuenta de ahorros Nº 01610032311232004, de Banpro, a nombre de la madre. Igualmente velará por otros gastos necesarios de los adolescentes tales como vestuario, asistencia médica, estudios. CUARTO En cuanto al régimen de visitas, se establece abierto, y la madre tiene la obligación de facilitar y permitir esas visitas, así como también de mutuo y amistoso acuerdo las vacaciones serán compartidas por ambos padres tomando en consideración lo más conveniente al bienestar de sus hijos. ASI SE DECIDE.-------------------------- COPIESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año dos mil seis (2006). Año 196º de Independencia y 147º de la Federación.------------------------------------

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 01


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de ley se publico la anterior sentencia.-
La Sria.


ZGR/15147