REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 01. MÉRIDA, dieciséis (16) DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL SEIS (2006).
196º Y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ANAIS MARGARITA CHACON TOLEDO y NOEL ENRIQUE RAMIREZ MORA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.743.293 y V-18.208.396, domiciliados en Bella Vista, calle 1, casa Nº 11, Mérida Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales de los niños OMITIR NOMBRES, de tres (03) y dos (02) años de edad, por ante la Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida; mediante causa Nº 2070-06 de fecha cuatro (04) de Octubre del dos mil seis (2006), quienes conciliaron en relación a la Fijación de Régimen de Visitas, a favor de sus hijos: OMITIR NOMBRES, al respecto las partes acordaron que el régimen de visita será abierto, y que el padre ciudadano NOEL ENRIQUE RAMIREZ MORA, podrá buscar a sus hijos en el domicilio de la madre, siempre que lo estime conveniente. Por último se comprometen los padres a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto reciproco hacia sus hijos. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: ANAIS MARGARITA CHACON TOLEDO y NOEL ENRIQUE RAMIREZ MORA, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de sus hijos: OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 15345 de Homologación Régimen de Visitas CÚMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 01
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SECRETARIA.
ZGR/15345